Cerrar

Almeida gana al Gobierno de Sánchez su litigio por los gastos de Filomena

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima de forma parcial el recurso presentado por el Ayuntamiento, por el que solicitaba más de 60 millones de euros y solo le llegaron 1,4.

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida.

Publicado por
Raúl Puente

Creado:

Actualizado:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha respaldado al Ayuntamiento de la capital en su solicitud de ayudas para cubrir los gastos generados por los servicios de Emergencias durante la tormenta que afectó gravemente a la ciudad en enero de 2021. La Justicia ha ordenado a la Delegación de Gobierno emitir una nueva resolución, ya que la decisión de asignar solo 1,4 millones de euros carecía de una justificación adecuada.

Según un auto al que tuvo acceso Europa Press, el TSJM ha aceptado parcialmente el recurso presentado por el Ayuntamiento contra la resolución del 16 de diciembre de 2021 de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, declarándola nula.

A pesar de que el Gobierno de José Luis Martínez-Almeida había solicitado 60.981.624,97 euros para cubrir los diversos gastos detallados en la memoria adjunta a la solicitud, la Delegación del Gobierno solo concedió 1.467.857,01 euros. Debido a eso, el Ayuntamiento impugnó esta cantidad ante los tribunales, argumentando que era injusta para cubrir los costos de los servicios de Emergencias.

Por otro lado, el Abogado del Estado, aunque se allanó parcialmente al aceptar 13.939,20 euros de los 59.513.767 que quedaban de la diferencia solicitada, abogaba por confirmar las resoluciones impugnadas, tras analizar y justificar su adecuación a la legalidad.

La Sala señala ahora que la resolución impugnada se reduce a seleccionar sin más "una parte ínfima de las partidas detalladas en la citada memoria del Ayuntamiento para, seguidamente, acompañar una transcripción de artículos y llegar apodícticamente a la conclusión estimatoria parcial".

Y lo hace, según los magistrados, sin motivar "en modo alguno el por qué rechaza el resto de partidas y actuaciones, equivalentes al 97,6% del total solicitado y que, por ello, hubieran sido merecedoras cuando menos de un razonamiento adecuado y proporcional a la entidad de la desestimación".

Por ello, cree que incumple "el mandato de motivación general" en lo atinente a resoluciones que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, cual es el caso, "por mucho que se haya revestido formalmente de la naturaleza de estimación parcial para eludir el sentido plenamente desestimatorio de la misma".