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Mazazo del Supremo al Fiscal General: da un repaso legal y le deja en evidencia

El magistrado del Tribunal Supremo, Eduardo Calvo, rechaza por "extemporánea" la recusación planteada por Álvaro García Ortiz contra cuatro de los cinco magistradas que estudian su caso.

Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado.

Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado.

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Raúl Puente

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Álvaro García Ortiz continúa con sus reveses judiciales. El más reciente, este mismo miércoles, ha llegado cuando el magistrado del Tribunal Supremo (TS), Eduardo Calvo, ha rechazado por "extemporánea" la recusación planteada por el propio fiscal general de Estado contra cuatro de los cinco magistrados que tienen que resolver el recurso que la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) presentó contra su nombramiento como jefe de la Fiscalía.

Así lo ha decidido Calvo, quien además indica que "sin necesidad de examinar la endeblez y escasa consistencia de la causa de recusación que se propone, baste señalar que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 223.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (...) la formulación de la recusación es extemporánea".

Al tomar esta decisión, el Supremo decide también imponer las costas del incidente a García Ortiz, ya que "no concurre ninguna circunstancia excepcional que justifique su no imposición". Critica al fiscal general, además, por presentar un escrito el 19 de abril en el que solicitaba ser informado sobre la designación del ponente en este procedimiento, así como la composición de la Sala, algo que, según su opinión, "no era más que un artificio procesal para intentar reabrir un plazo para recusar que ya había expirado".

Nuevo revés judicial para el fiscal general

"Resulta de todo punto inimaginable que el fiscal general del Estado no conociera la resolución judicial que había anulado el nombramiento que el mismo había propuesto aquel", sostiene Eduardo Calvo en su sentencia, para luego incidir en que García Ortiz "en ningún momento" ha alegado que antes de la demanda de la APIF desconociese la sentencia en cuestión.

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press indican que la decisión del juez es firme, por lo que no cabe recurso alguno contra la resolución dictada este miércoles



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