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Golpe bajo de la Fiscalía a la memoria de Miguel Ángel Blanco: delito prescrito

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha apoyado el archivo de la causa abierta por el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón contra la cúpula de ETA por haber prescrito.

Actividades realizadas el verano pasado con motivo del 26º aniversario del asesinato de Miguel Ángel Blanco.

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Raúl Puente

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A menos de un mes de que se conmemore el 27º aniversario del secuestro y asesinato dea manos de ETA, la memoria del que fuera concejal por el Partido Popular en la localidad vizcaína de Ermua ha quedado mancillada por una nueva y controvertida decisión judicial.

Y es que la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha interesado el archivo de la causa abierta por el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón contra la cúpula de ETA por su presunta responsabilidad en el secuestro y asesinato en 1997 de Blanco al entender que los hechos están prescritos al haber pasado más de 20 años.

De este modo, la Fiscalía da la razón al recurso de reforma" formalizado por la representación procesal de Mikel Albisu Iriarte, alias 'Mikel Antza', e Ignacio Miguel Gracia Arregui, alias 'Iñaki de Rentería', según se puede leer en un informe del fiscal Carlos García-Berro.

En su día, y a través de un auto de más de 100 páginas, García Castellón procesó a cuatro exmiembro del Comité Ejecutivo de ETA, los dos anteriormente citados más María Soledad Iparraguirre, 'Anboto'; y José Javier Arizcuren Ruiz, alias 'Kantauri'; al considerar que se daban los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización. El juez instructor lo hacía por los delitos de secuestro y asesinato terrorista con el agravante de alevosía dado que, entendía, podían haber impedido el asesinato de Blanco y no lo hicieron, lo que evidencia "una voluntad inequívoca en la producción del resultado".

La memoria de Miguel Ángel Blanco, mancillada

Sin embargo, el fiscal del caso trae a colación un auto de la propia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para advertir de que la prescripción puede hacerse efectiva en cualquier momento del procedimiento y por tanto no hay que esperar a la celebración del juicio o a la sentencia. "Siendo por lo tanto deseable declarar en este momento procesal la prescripción del delito".

Para sostener que los hechos han prescrito, el fiscal subraya que el delito por terrorismo prescribe a los 20 años y que el dies a quo, cuando arranca el plazo para perseguir el delito, "es el de la perpetración del hecho delictivo, sin atención a la integración en la banda terrorista y el momento del cese de esa integración a consecuencia de su detención".

"No aprecia el Ministerio Fiscal la concurrencia de motivo alguno que haga apartarnos del criterio (...) del Alto Tribunal -Tribunal Supremo-, debiendo estarse a efectos del cómputo a la fecha del hecho delictivo y no al de la detención", añade.

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