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SANCIÓN EJEMPLAR

Multa a Tezanos por su CIS "a la carta" para Sánchez por saltarse, otra vez, las normas

La Junta Electoral Central le multa con 3.000 euros -la máxima cantidad que podía imponer- por el sondeo flash que realizó de urgencia cuando Sánchez se tomó cinco días para reflexionar sobre su futuro.

El presidente del CIS, José Félix Tezanos.

El presidente del CIS, José Félix Tezanos.Europa Press

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Raúl Puente

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Nuevo tirón de orejas en forma de sanción para José Félix Tezanos. El director del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) ha sido sancionado por la Junta Electoral Central a pagar 3.000 euros de multa por las irregularidades a la hora de llevar a cabo una encuesta flash -el pasado 27 de abril- sobre la carta que Pedro Sánchez escribió a la ciudadanía en la que anunciaba que se tomaba cinco días de descanso para reflexionar.

Días de reflexión que llegaban en pleno terremoto del caso Begoña y las múltiples acusaciones que sobrevolaban el entorno del líder socialista y su mujer. El motivo de la sanción, tal y como se extrae de la resolución hecha pública este jueves por parte de este organismo arbitral, se sustenta en dos razones principales: primero porque el sondeo se realizó en pleno periodo electoral, pues estaban convocadas las elecciones europeas; y segundo porque en esas fechas el CIS estaba obligado a informar de sus estudios de intención de voto, cosa que no hizo.

Esta encuesta flash se realizó tan solo 48 horas después de la famosa carta escrita por el presidente del Gobierno y difundida por la red social X. En la misma, Tezanos preguntaba a los españoles (concretamente a más de 1.800 vía telefónica) cuestiones como: "En general, por lo que Ud. conoce, ¿apoya Ud. o no apoya el gesto y la actitud del presidente Pedro Sánchez al hacer pública dicha carta?" o si pensaban que la denuncia a su esposa, Begoña Gómez, era "una manera de meterse con Pedro Sánchez e intentar hacerle daño".

Otras preguntas al respecto si creían que Pedro Sánchez tenía razón, si consideraban que la Justicia actúa siempre de forma imparcial o en ocasiones se ve influida por otros poderes políticos o económicos, o qué debía hacer el presidente del Gobierno tras su proceso de reflexión. Todas ellas acompañadas de la pregunta final: a quién votarían en el caso de celebrarse elecciones generales.

Por hacerlo en campaña electoral y sin avisar, la JEC concluye que el sociólogo socialista "incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.2 de la Ley Electoral" y desoyó la instrucción sobre encuestas electorales que el organismo arbitral había aprobado este mismo año. Por ello le impone la sanción de 3.000 euros a través de esta resolución que Tezanos tiene dos meses para decidir si recurre ante la Sala del Tribunal Supremo de dicho orden jurisdiccional.

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