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Bolaños vuelve a equivocar su papel con una encendida defensa jurídica de su jefe Sánchez

"Creo que su derecho a declarar por escrito es indiscutible", ha apuntado el Ministro de Justicia intentando dejar sin capacidad de maniobra al juez Peinado, que quería interrogarle en La Moncloa

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix BolañosA. Perez Meca

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MARIOLA LÓPEZ

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Es ministro de Justicia, entre una retahíla de asuntos que harían sonrojarse a cualquiera. Pero es lo que tiene ser un buen intérprete de las partituras que deja caer el que manda. Así que Félix Bolaños se ha puesto el disfraz de mandamás para comenzar a dar órdenes. Al juez Peinado, claro. Que para eso él es el ministro de justicia. Aquí manda él y no la ley, se pensará.

Ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, casi nadie al aparato. Como para toserle, que necesita un tríptico en vez de tarjetas de visita. Félix Bolaños ha asegurado este jueves que cree que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tiene que declarar por escrito ante el juez que investiga a Begoña Gómez por presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios. "Yo creo que ese derecho es indiscutible", ha apuntado.

Preguntado sobre si cree que el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, el juez Juan Carlos Peinado, "prevarica" en la investigación que dirige contra Begoña Gómez, Bolaños se ha limitado a decir que "lo esencial en este momento" es que ayer Sánchez remitió un escrito "muy respetuoso" al instructor para poner de manifiesto que como presidente tiene el derecho a declarar por escrito. "Y yo creo que ese derecho es indiscutible", apostilló.

Por escrito... o no

Cabe recordar que Sánchez en su carta aseguró que estaba dispuesto a "colaborar" con la Justicia, pero aseguró que su comparecencia era "inescindible" de su condición de presidente del Gobierno y que por eso debía ser por escrito.

Sánchez se amparó en el punto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que diferencia entre la declaración de un presidente por hechos de los que tenga conocimiento por "razón de su cargo" o por hechos ajenos a su ejercicio como presidente. En el primer caso, la norma da la posibilidad de declarar por escrito; en el segundo, no.

En este sentido, insistió en que para "garantizar el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico" y dadas las cuestiones que se investigan en la causa la declaración "debe producirse conforme a lo establecido en el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim)".

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