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Querella de Sánchez

La ley prohíbe a la abogacía del Estado defender al Gobierno en casos de corrupción

Un decreto de 2023 de Sánchez veta que los letrados intervengan en los pleitos donde hay conflicto de interés entre el Estado y la autoridad

Sánchez en su audiencia con el Rey en Miravent

Sánchez en su audiencia con el Rey en Miravent

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El uso de la Abogacía del Estado por el matrimonio Sánchez para querellarse contra el juez que ha osado intentar interrogarlos (¿cuál sería el delito si llega a lograrlo, sedición?) no sólo rompe todo molde democrático previo, sino que viola la ley genérica para utilizarla que dictó Aznar en 1997 y la revisión que hizo Sánchez hace un año.

La ministra socialista Llop ya previó qué ocurre cuando un gobernante se ve involucrado en un caso judicial por hechos que lesionan bienes públicos. Unos hechos que nada tienen que ver con su recto gobierno, sino todo lo contrario: la corrupción.

Obviamente, la Abogacía del Estado está para defender el patrimonio público. Así lo hizo en Gürtel. Defendió los perjuicios causados por la trama de Correa. Lo hizo a instancias de un ministro socialista. Pero no se querelló contra el tribunal que citó a Rajoy cuando era su presidente en 2017.

¿Quién responde? ¿El Sánchez presidente o el ciudadano?

El artículo 28 del decreto Llop reza así: “Las autoridades, funcionarios y empleados públicos de la Administración General del Estado, los órganos constitucionales y las entidades pertenecientes al sector público estatal cuya asistencia jurídica corresponda a la Abogacía General del Estado en virtud de norma legal o reglamentaria, o convenio, podrán ser representados y defendidos por el Abogado del Estado ante cualquier orden jurisdiccional en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos, o cuando hubieran cumplido orden de autoridad competente”.

Obviamente, el objeto de la investigación de Peinado es si la esposa de Sánchez se benefició de un ilegítimo desempeño de sus funciones presidenciales. No se indaga si adoptó una mala decisión política, sino si hubo tráfico de influencias. Ahí nunca es legítima la acción del gobernante.

De ahí la importancia para Peinado de qué sabe Sánchez de las derivadas económicas de su esposa sin que tenga que ver oficialmente con su papel institucional. ¿Si toma o presencia un café privado con un mecenas conyugal quién debe responder, el presidente o el ciudadano?

Pero el decreto LLop deja todavía más claro que la Abogacía del Estado debe abstenerse cuando la defensa del gobernante y del bien público no son coincidentes: “En el caso de que el Abogado del Estado advirtiese la existencia de intereses contrapuestos entre la Administración General del Estado, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional cuya representación tenga atribuida y sus autoridades, funcionarios o empleados, se abstendrá de actuar en representación de estos y pondrá tal circunstancia en conocimiento de la Dirección General de lo Contencioso”.

“Esta misma regla se aplicará cuando se aprecie la eventual existencia de conflicto de intereses entre varias autoridades o funcionarios públicos representados o defendidos por la Abogacía General del Estado”. Y esto es relevante porque hay varios altos cargos sanchistas investigados (no imputados) por Peinado. ¿A quién debe defender la abogacía, a Sánchez o a los directivos de Red.es?

Sánchez se califica a sí mismo "órgano de Gobierno"

La querella, formulada por Moncloa antes de conocer la respuesta a los recursos de la fiscalía contra el interrogatorio, plasma lo siguiente: “Es el querellante el Presidente del Gobierno de España, como órgano integrante del Gobierno de España en los términos definidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno”.

Ya es de nota que el presidente, no presidencia, se califique como órgano del Gobierno. Intenta dulcificar el choque con el artículo 1 de la ley Aznar: “La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio del Estado y de sus Organismos autónomos (…) corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado”.

¿Cuál es el juicio de Estado? Hasta la fecha hay una investigación sobre una ciudadana privada. ¿A qué estado hay que asesorar? ¿Al presunto culpable de haber sido permeable al tráfico de influencias?

O el Estado se ha ofendido o Sánchez es el Estado

Sánchez invoca un artículo del decreto Llop: “Los Abogados del Estado no ejercitarán acciones ante ningún órgano jurisdiccional si no es a solicitud del órgano o entidad interesados y previa autorización para ello, con carácter singular o general, de la Dirección General de lo Contencioso”.

Esto sólo aclara que los abogados del estado reciben órdenes. Y significativamente se alude a conflictos por lo contencioso, no a delitos penales.

Sánchez recuerda que una querella por prevaricación puede presentarla el ofendido. “Este último artículo 406 permite, en consecuencia, que estas mismas autoridades puedan instar el juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados en virtud de querella del perjudicado u ofendido, como sucede en el presente caso”.

Pero si la querella la presenta la Abogacía del Estado sólo hay dos respuestas posibles: o el Estado se ha ofendido o Sánchez es el Estado.

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