Vox acaba con el Madrid Central de Almeida: la justicia anula las Zonas de Bajas Emisiones
El principal motivo que esgrimen desde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid es que no se tuvo en cuenta el impacto económico que causaría a colectivos empresariales y personas con menos capacidad económica. La resolución no es definitiva.
Vox se sale con la suya y consigue que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anule las Zonas de Bajas Emisiones de la capital que implementó en primer lugar Manuela Carmena y que después modificó José Luis Martínez-Almeida. El motivo principal que se apunta en la resolución de este martes es que consideran que se da una "patente insuficiencia del informe de impacto económico" de las medidas adoptadas en la Ordenanza municipal. Es decir, no se tuvo en cuenta el impacto que la medida podría tener en negocios y personas con menos recursos.
La sentencia anula concretamente aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid, incluidas las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de "Distrito Centro" y "Plaza Elíptica".
Aunque se modifique o elimine una parte específica de la norma, el resto de los artículos o disposiciones (es decir, las otras partes del texto legal) siguen vigentes y no se ven afectadas. Incluso los artículos que mencionen de forma general o por referencia las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) continúan en vigor. En resumen, el cambio realizado no afecta al resto de la normativa que menciona o regula las ZBE y ZBEDPE.
Hay que recordar que esta sentencia llega a raíz de un recurso del Grupo Municipal de Vox en el Ayuntamiento de Madrid. Los del partido de Santiago Abascal han sido siempre los más críticos con esta medida y han perseguido su desaparición desde que entraron en el parlamento madrileño. Es por ello que Rocío Monasterio, presidenta y portavoz de Vox en Madrid, ha celebrado la noticia en sus redes, compartiendo incluso un tuit del año 2018.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no acepta todas las alegaciones de los recurrentes (Vox) pero sí estima los argumentos en cuanto a la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza. Muy en particular considera que concurre una "manifiesta insuficiencia" del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza. Como decíamos, como afectaría la medida a aquellos negocios y personas afectados con menos recursos.
Impacto en la economía de los más vulnerables
La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de "ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales".
"No se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado", subraya.
Cabe destacar que esta resolución no es definitiva ya que contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Un paso que todo apunta dará Almeida como principal defensor de la medida.