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Tribunal Constitucional

Conde-Pumpido, denunciado por prevaricar en el Constitucional sobre la amnistía

La querella sustenta que fue ponente en la abstención de un recusado (Campo) cuando también estaba recusado

Pedro Sánchez y Cándido Conde-PumpidoEDUARDO PARRA

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Cándido Conde Pumpido, tras haber pastoreado desde la presidencia del Constitucional el borrado de los delitos de los ERE que se perfilaron cuando era fiscal general del estado, recibe con la amnistía algo más grave que una recusación por su papel en la amnistía: una querella por prevaricación ante el Supremo.

La base es que Conde-Pumpido participó como ponente en la abstención en el Constitucional sobre la ley de amnistía como ponente del ex ministro Juan Carlos Campo (también recusado) cuando el ex fiscal general estaba recusado por el PP. Esto, para el letrado Luis Pardo (Iustitia Europa), “son indicios racionales y suficientes de la supuesta comisión del delito de prevaricación”.

Y lo desarolla así. “Habiendo tenido conocimiento extraprocesal del escrito del Partido Popular, estos ya han advertido al Tribunal Constitucional de la gravísima vulneración del ordenamiento jurídico, ya que a pesar de haber formulado recusación en anterior escrito rector contra el Presidente del Tribunal Constitucional, D. Cándido Conde- Pumpido Tourón; y los Sres. Magistrados, D. Juan Carlos Campo Moreno y Da. Laura Díez Bueso; D. Cándido Conde-Pumpido, le ha sido atribuida la ponencia sobre la abstención del Excmo. Sr. D. Juan Carlos Campo Moreno en los recursos citados anteriormente.”

La querella sostiene que la ley le impedía participar. “D. Cándido Conde Pumpido, no puede formar parte del órgano encargado de resolver la recusación. Los magistrados recusados no puedan formar parte del órgano encargado de resolver la recusación”.

Y recuerda el querellante que la única causa para exceptuar esta regla general se encontraría en “asegurar la propia funcionalidad del órgano constitucional”, ya ante una recusación que no permitiera “alcanzar el quórum mínimo imprescindible de ocho miembros -previsto en el art. 14 LOTC- para que pueda actuar en el ejercicio de sus competencias”.

Pero el denunciante no cree que sea el caso en lo referente a la amnistía. “Ante la recusación de solo tres magistrados, nada está impidiendo que el Tribunal Constitucional funcione de manera ordinaria y adopte sus acuerdos de conformidad con el artículo 14 LOTC. No hay razón alguna para exceptuar la relevante regla general de que el juez o magistrado recusado no puede actuar en el proceso hasta que se tramite y resuelva el incidente de recusación”.

“La excepcionalidad”, añade, “se aplica para salvaguardar la tutela judicial efectiva en la vertiente del derecho a un proceso con todas las garantías, que solo en supuestos verdaderamente excepcionales puede resultar inaplicada. No es el caso, puesto que no existen recusaciones de todo el Tribunal Constitucional sino de tres magistrados”.

“Por lo anterior, a nuestro juicio, resulta notorio que durante la tramitación de los incidentes de recusación no puede formar parte del Pleno que tramite y decida sobre los mismos ninguno de los magistrados singularmente recusados en el escrito rector de este proceso y, por tanto, el querellado Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido “, concluye la querella.