Los aforados
Habrá que desearles suerte. España se la juega: o se vuela el blindaje jurídico de la corrupción, o los bárbaros asolarán nuestra libertad a lomos de esta náusea que nos ahoga.
@Albert_Rivera "El primer punto de esa reforma constitucional es la supresión de los aforamientos".
Presidente del Gobierno, ministros, diputados, senadores, defensor del pueblo, adjuntos al defensor del pueblo, presidentes de las Comunidades Autónomas, defensores de los pueblos respectivos, parlamentarios autonómicos, magistrados del Tribunal de Cuentas… La lista es interminable, pero todos los que aparecen en ella tienen un denominador común: están aforados.
Como es sabido, ese algo tan escaso -incluso inexistente- en otros países como generoso en el nuestro es lo que permite sustraerse a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia, para ser juzgado por los tribunales superiores, es decir, por el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia, según el perímetro territorial que marque la vara de mando del agraciado.
Parece indiscutible que el aforamiento supone una quiebra del principio de igualdad. Y por eso la extrema templanza con la que esta institución es acogida en la inmensa mayoría de los países democráticos. Basten como ejemplos Italia o Francia: en Italia sólo está aforado el Presidente de la República (de ahí que Berlusconi haya pasado ya por la mitad de los tribunales ordinarios del país) y en Francia, el presidente de la República y los miembros del Gobierno. Es decir, uno y treinta y cuatro privilegiados, respectivamente, frente a los más de diez mil aforados que hay en España. En realidad, la estadística comparada es demoledora: la extensión del aforamiento en nuestro país no resiste la mínima comparación con ningún otro de nuestro entorno, no ya europeo, sino planetario.
Dicen los que lo disfrutan que el privilegio está absolutamente justificado. Se trataría de liberar a los órganos jurisdiccionales inferiores de las inevitables presiones mediáticas y sociales, tan típicas de las publicitadas causas en las que normalmente se ven envueltos los aforados, reconduciendo éstas a otras instancias más elevadas, que se entienden más protegidas y, por tanto, más inmunes. En definitiva, y para entendernos, más o menos las mismas razones que en materia terrorista llevaron a crear la Audiencia Nacional (en este caso, los liberados serían los juzgados y tribunales vascos), pero en su versión de corrupciones y prevaricaciones varias.
Se suele añadir también el argumento de la necesaria protección que, por el propio bien de los administrados, debe dispensarse a los servidores del Estado frente a espurias querellas puramente políticas. Naturalmente, con ello se está dando por supuesto que los jueces de instrucción, por serlo, son más susceptibles de convertirse en carne de prevaricación que, por ejemplo, don Enrique Bacigalupo, ilustre jurista de la escuela argentina que llegó a nuestro más Alto Tribunal de la mano de Felipe González, y al que debe atribuirse el innegable mérito de haberse bastado él solo para confirmarnos a todos que, efectivamente, en Derecho (o, al menos, en sus sentencias) dos más dos no tiene por qué ser siempre igual a cuatro.
Incluso no faltan entusiastas de la causa que llegan a decir que, lejos de representar un privilegio, el aforamiento es un duro sacrificio para el que lo ostenta, puesto que en el caso de ser condenado (sic) el aforado pierde el derecho a la revisión de su caso en una segunda instancia.
Como ocurre con casi todo en la vida, valorar lo que implica el aforamiento exige ir más allá de las académicas definiciones de libro. En realidad, ir más allá de cualquier definición, porque lo que el aforamiento significa de verdad no nos lo puede mostrar él solo, aisladamente considerado en su aséptica definición legal, sino que exige ponerlo en relación con nuestro sistema judicial contemplado en su totalidad.
A partir de ahí, la comprensión llega pronto. Efectivamente, si aforar es excepcionar respecto a determinadas personas las normas de la competencia judicial penal, otorgándoles el derecho a sustraerse a su juez natural para ser juzgadas por un tribunal previamente señalado, es claro que la clave del asunto la tendremos en la identidad de ese “tribunal previamente señalado”. O, más exactamente, en quién determina esa identidad. Y ocurre que su identidad, es decir, su composición está determinada por los partidos políticos a través de su control del Consejo General del Poder Judicial.
Sobran las palabras (sobre todo, teniendo en cuenta que el que esto escribe no es aforado) y es hora ya de las reformas o, más bien en este concreto caso, de las extirpaciones (al menos en lo que se refiere a los aforamientos de los representantes públicos).
Ésta y otras muchas reformas en la misma dirección parece que se encuentran en el pacto al que han llegado Ciudadanos y PSOE. Primer paso para llegar a la meta final de liberar al Poder Judicial de su servidumbre política, que empieza en el control del CGPJ y termina en los aforamientos, pasando por la desvergonzada dependencia gubernamental de la Fiscalía o el palanganero abuso del indulto.
Como mínimo, habrá que desearles suerte. España se la juega: o se vuela el blindaje jurídico de la corrupción, o los bárbaros asolarán nuestra libertad a lomos de esta náusea que nos ahoga.