Rivera lanza la reforma constitucional, tras 175 años de desigualdad legal
Los fueros navarros valen para todo. Para pagar más. Para pagar menos. Para ir. Para venir. Depende quién los lea, hasta para subir a Osasuna a Primera, magna obra de servicio público.
El 16 de agosto de 1841 el regente de España don Baldomero Espartero, en nombre de la Reina Isabel II, jefa del Estado, y vigente la Constitución liberal de 1837, firmó la Ley de Modificación de Fueros, pensada y aplicada sólo a Navarra. El poder legislativo correspondía en toda España y sin excepciones ni matices a las Cortes nacionales, con un poder limitado de veto en manos del Regente. A 175 años de aquello, varios planes de reforma constitucional replantearían las interpretaciones más originales de la que algunos aún conocen como “Ley paccionada”.
No tengo una especial confianza en la formación jurídica de Alberto Rivera, pero así como hacia el futuro no cabe negarle que este Estado necesita cambios para seguir vivo y operativo –si con 17 tumores puede vivir-, hacia el pasado es muy cierto que no hay pacto posible en los que hoy llamamos fueros. En el Nuevo Régimen no es ontológicamente posible que el Todo –el soberano, en este caso la Nación una y única expresada en unas Cortes a su vez únicas- pacte nada con una de sus partes, carente tanto de soberanía como de entidad propia en los poderes del Estado. Un pacto jurídicamente implica hoy igualdad de origen y sanción en el incumplimiento, y no hay tal. No hay pacto “interno” constitucionalmente posible, ni bajo el régimen de 1812, ni en de 1837, ni el de 1845, ni el de 1869, ni el de 1876, ni el de 1931. Podría haberlo habido, precisamente por no ser moderno, en el régimen de Francisco Franco. No puede haberlo en el régimen democrático de 1978.
¿Y qué celebramos en Navarra, entonces, en este aniversario?
En 1839, en el “abrazo de Vergara”, Espartero se comprometió a interceder con el Gobierno para mantener los fueros provinciales vascos y navarros en lo que no fuesen incompatibles con la unidad constitucional de España. Ese marco general quedó concretado en la Ley de Confirmación de Fueros de 25 de octubre de 1839, válida para las cuatro provincias y desde luego nadie pretendió que fuese “paccionada”. La notable diferencia la marcó 1841, cuando Navarra con su Diputación liberal pidió y obtuvo una concreción de ese marco foral y a la vez respetuoso con la Constitución –obviamente. Es decir, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya quedaron voluntariamente –por voluntad de su minoría dirigente- en un cierto limbo jurídico, a la espera improbabilísima de recuperar toda su autonomía foral obsoleta, y los liberales navarros fueron más realistas.
Desde el 16 de agosto de 1841 Navarra tiene una serie de peculiaridades jurídicas, en un delicado equilibrio que por un lado ha respetado la unidad nacional y la igualdad entre españoles (y si no lo hubiese hecho, la Ley habría sido inconstitucional; y la que no lo haga en el futuro lo será), y por otro crea una autonomía provincial. Insisto, con Enterría: la crea. Autonomía que no es el Antiguo Régimen, y expresamente niega serlo, y que ha ido teniendo unos límites flexibles con el tiempo. Aunque a muchos les cuesta entenderlo, en una provincia tan dada a lecturas originales, confusas o sólo falsas del pasado, desde Pompeyo en el Summo Pyrenaeo hasta el general Concha en Abárzuza.
La buena gestión de la autonomía fiscal y administrativa hizo, a lo largo de las décadas, que la Diputación navarra no sólo conservase sus competencias sino que ocupase –de hecho- atribuciones del Estado, en carreteras o en educación por ejemplo. Por supuesto, porque Navarra era fiable para Madrid, hacía las cosas bien y tenía dinero para hacerlo. Con Franco, la cosa cambió, pero a más: el aumento de competencias se hizo no sólo mayor, sino también formal. ¿Qué se le podía negar entonces a la ‘fiel Navarra’? (no he visto por cierto que tales competencias franquistas se hayan devuelto al Estado con motivo de la ‘memoria’ sectaria).
La vigente norma autonómica navarra, el Amejoramiento que es a todos los efectos el Estatuto de los navarros, se sustenta también en la vigencia, sólo para Navarra, de las leyes –españolas- de 1839 y 1841. Digamos, sencillamente, que hay una igualdad jurídica matizada. La lógica liberal y democrática, más de la izquierda histórica que de la derecha, sería hoy como ayer la de Germán Gamazo y su intento igualitario de finales del siglo XIX: es muy difícil hablar de igualdad y aplaudir la gamazada antiigualitaria.
En Navarra, además de defensores de la igualdad nacional total y de anexionistas abertzales, ha habido desde hace 175 años muchos tipos de defensores de los fueros. Demasiado a menudo, sin sentido de la mesura o del ridículo. La moda romántica del vascoiberismo más elemental, por ejemplo, llevó a que en el monumento pamplonés a los fueros haya una inscripción en caracteres más o menos íberos que hace las delicias cómicas de cualquier visitante con formación académica. Yo no estoy muy seguro de que Ciudadanos plantee la uniformidad legal, ni de que pueda hacerlo; pero desde luego que mucho más ridículo que esa postura, al fin y al cabo moderna y progresista, es idolatrar la lectura decimonónica y confusa à la Olóriz de una realidad antigua y medieval muy mal comprendida por sus manipuladores… y para nada rúnica. Puestos en lo pintoresco, ya sólo les queda a algunos inaugurar el monumento a los fueros, que quizá por sentido del ridículo hace un siglo se dejó tal cual.