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P.P. Hinojos

¿Qué potencia real tiene la “bomba” del 155?

¿Se suspendería la autonomía en Cataluña? ¿Podría intervenir el Ejército para imponer el orden constitucional? Preguntas con respuesta sobre el artículo más aludido de nuestra Constitución.

Puigdemont, este martes en la reunión extraordinaria de su Govern.

Puigdemont, este martes en la reunión extraordinaria de su Govern.

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“El 155 no es la bomba atómica”, afirmaba hace algunos días el dirigente socialista Josep Borrell en torno al artículo de nuestra Carta Magna más citado en los últimos días como antídoto frente al desafío independentista en Cataluña. Y en puridad legal no se trata de un ‘arma de destrucción masiva’, aunque sí del recurso más extremo que recoge la Constitución de 1978 para situaciones tan excepcionales como la que vivimos en estos días.

Antes de resumir en cinco sencillas preguntas el contenido del 155, su enunciado literal dentro del título VIII, “De la Organización Territorial del Estado” (capítulo tercero. “De las Comunidades Autónomas”), es el siguiente:

“1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas."

1. ¿Cuándo se aplica el artículo 155?

Como se señala literalmente, cuando una Comunidad Autónoma "no cumpla las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan”, o actúe de forma que “atente gravemente al interés general de España". Para algunos constitucionalistas, la aplicación habría de restringirse a aquellos actos imputables a los Gobiernos autonómicos que no puedan ser recurribles ante el Tribunal Consitucional, porque no tengan la forma de ley o acuerdo, o aquellos que conduzcan a ejecutar disposiciones suspendidas por este tribunal.

El 155 no contempla la suspensión de la autonomía ni la intervención directa de las Fuerzas Armadas, en principio

2. ¿Puede llegar a suspenderse la autonomía?

Según los expertos jurídicos, el 155 es un recurso excepcional para situaciones que resultan absolutamente imprevisibles, pero no se incluyen en el mismo la suspensión de la autonomía, de partida, al menos. De hecho, el artículo no permite ni ampara la disolución de órganos autonómicos, como el Gobierno o el Parlamento regionales, ni la suspensión del ejercicio de las competencias, como sí prevén otras constituciones como europeas Se trataría de una injerencia puntual del Gobierrno central que duraría justo hasta que se viera restaurada la legalidad.

3. ¿Se contempla la intervención del Ejército?

Aunque el texto del artículo sea ambiguo al hablar de las “medidas necesarias”, todos los especialistas coinciden en que no ampara la entrada en escena de las Fuerzas Armadas. Si la revuelta autonómica fuera de carácter violento, se asumiría en principio como “un acto de fuerza contra el ordenamiento constitucional, que no puede resolverse por otros medios”, que es uno de los supuestos para declarar el estado de sitio, contemplado en el artículo 116.4 de la Constitución. Pero apelar a esta declaración solo la puede hacer el Gobierno y precisa de la autorización del Congreso de los Diputados.

4. ¿Qué proceso se debe seguir para la aplicación del artículo?

El Gobierno ha de requerir por escrito al presidente autonómico incumplidor para que restaure la legalidad. En ese escrito ha de documentarse con detalle los incumplimientos detectados y las medidas concretas para enmendar la situación. También ha de fijar un plazo para que el presidente autonómico responda sobre ellas. Si el dirigente regional accede a adoptar esas medidas o a que el Gobierno las adopte por él, el procedimiento se pone en marcha de manera automática.

Antes, eso sí, el Gobierno ha de contar con el respaldo del Senado. Ante la Cámara Alta el Ejecutivo debe especificar las medidas que pretende aplicar y el alcance de las mismas en otro escrito dirigido a su presidente y que será después remitido a la Comisión General de Comunidades Autónomas. Es este órgano el que, tras escuchar las alegaciones del presidente autonómico apercibido, redacta el dictamen que se someterá a debate en el pleno.


El Gobierno ha de pedir al presidente autonómico que rectifique y necesita el respaldo del Senado


Curiosamente, fueron los nacionalistas catalanes los que durante el debate sobre el anteproyecto de Constitución de 1978 introdujeron la enmienda para que el procedimiento del 155 no se iniciara sin un previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma afectada.

5. ¿Se ha aplicado alguna vez el 155?

Jamás ha sido necesario echar mano de este recurso. Tan solo en 1989, el Gobierno de Felipe González amenazó al Gobierno de Canarias con poner en marcha el artículo 155 cuando las autoridades de las islas se negaban a hacer frente a ciertas obligaciones fiscales derivadas de la adhesión de España a la CEE. Pero de inmediato se abrió una negociación entre Canarias y el Estado sobre el asunto.

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