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P.P.H.

Del 155 al 116: así sería la entrada del Ejército en escena

El estado de excepción y el estado de sitio son las dos últimas herramientas constitucionales para frenar la independencia en Cataluña y conllevan la intervención de las Fuerzas Armadas.

Puigdemont, entre Junqueras y Turull, este martes en el Palau de la Generalitat.

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Si no se llegara, o directamente no diera tiempo a aplicar, el ya famoso artículo 155 para frenar la sedición en Cataluña, la Constitución contempla un último y más traumático recurso en otro artículo bastante menos comentado pero de contenido mucho más contundente: el 116, que regula los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones consiguientes.

Ante situación de graves alteraciones de la convivencia y de la seguridad, y con el propósito de imponer por la fuerza, si no hay más remedio, el orden constitucional, la Carta Magna contempla la declaración de estos estados, regulados por la ley orgánica 4/1981, con la intervención directa del Ejército. En el caso de la situación en Cataluña, se echaría mano de los dos más extremos: excepción y sitio.

Según los textos legales, puede declararse el estado de excepción cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales o cualquier otro aspecto del orden público resulten gravemente alterados. Para ello, el Gobierno ha de solicitar la previa autorización del Congreso de los Diputados, con una propuesta en la que se determinen los efectos de la declaración, citándose expresamente los derechos cuya suspensión se solicita y la lista de medidas en relación con ellos, su ámbito territorial y duración, que no puede exceder de treinta días.

Para declarar el estado de excepción es necesario el respaldo del Congreso y no podría durar más de treinta días

De este modo, y en relación con la alteración de los derechos fundamentales la autoridad gubernativa puede proceder a la detención por un máximo de diez días de toda persona de la que existan sospechas fundadas de que va a provocar alteraciones del orden público, informando de ello al juez dentro de las veinticuatro horas siguientes y con respeto de las garantías al detenido y del procedimiento de habeas corpus. Asimismo, se pueden ordenar inspecciones y registros domiciliarios para el esclarecimiento de hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público, con la asistencia del titular o el encargado de la casa o, en su defecto, un familiar mayor de edad, si se hallaren presentes y, en todo caso de la de dos vecinos, levantando acta escrita de las circunstancias del registro.

Control de las comunicaciones y de las reuniones

Puede, por otra parte, acordarse la suspensión del secreto de las comunicaciones, lo que faculta a la autoridad gubernativa a intervenir toda comunicación, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas, dando cuenta por escrito al juez competente. De autorizarse la suspensión de la libertad de circulación y residencia, la Administración tiene potestad para prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se concreten, delimitar zonas de seguridad, exigir a ciudadanos concretos la comunicación previa de los desplazamientos que efectúen fuera de su residencia habitual, imponerles su traslado forzoso de la misma y fijársela transitoriamente.

Soldados de ronda por una estación de Cercanías tras los atentados del 11-M.

Para aplicar estas medidas, deben concurrir motivos fundados en relación a la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga la persona afectada. Asimismo podrá permitirse la suspensión de todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y teatrales y el secuestro de publicaciones.

Será admisible también someter a autorización previa, prohibir su celebración o disolver toda reunión y manifestación. Para acceder a los locales en que tengan lugar las reuniones los agentes deben estar provistos de orden formal o escrita salvo que se estuviesen produciendo alteraciones graves del orden público, agresiones a las Fuerzas de Seguridad o en cualquier otro supuesto de flagrante delito. En relación a las huelgas, se admite directamente su prohibición, siempre que ésta haya sido autorizada por el Congreso de los Diputados. Para los extranjeros, se dispone la obligación de realizar las comparecencias que se acuerden y a cumplir las normas que se dicten sobre renovación o control de permisos de residencia. En caso de incumplimiento y, previa justificación sumaria, se podrá decretar su expulsión.

Bajo el estado de sitio, una autoridad militar designada por el Gobierno tendría el mando y actuaría vía bandos

Por último, el Gobierno puede poner fin al estado de excepción antes de que finalice el período para el que fue declarado, dando cuenta inmediatamente al Congreso de los Diputados, así como solicitar de éste que autorice su prórroga por otro término máximo de sesenta días. Dicha prórroga se tramitará con las mismas formalidades que la declaración inicial.

Para una situación desesperada

En cuanto a la declaración del estado de sitio, el último recurso recogido por nuestras leyes, se procede a aplicarlo cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse con otros medios: o sea, una situación verdaderamante desesperada. A iniciativa del Gobierno, corresponde dictarla al Congreso de los Diputados. La resolución aprobada ha de especificar su ámbito territorial, duración -la Constitución no pone límites en este aspecto- y condiciones.

Al ser el estado de sitio el último umbral, solo aplicable cuando se estime la insuficiencia de otros medios, además de permitir la máxima restricción de derechos fundamentales, todos los que pueden suspenderse en el estado de excepción más las garantías jurídicas del detenido, implica una militarización casi absoluta. El Gobierno asignará una autoridad militar, que difundirá los bandos oportunos con las medidas y prevenciones necesarias y podrá recabar de las autoridades civiles la información y noticias referentes al orden público que resulten pertinentes.

Hasta la fecha solo se ha declarado un estado, el de alarma, por la huelga de controladores aéreos en diciembre de 2010

Durante el estado de sitio, el Congreso de los Diputados puede establecer los delitos que queden sometidos a la jurisdicción militar. Dicha jurisdicción, en cualquier caso, ha de someterse en su organización y funcionamiento a los principios constitucionales y su extensión más allá del ámbito castrense sólo puede producirse excepcionalmente.

Alarma aérea

De todos los previstos en el artículo 116, solo el estado de alarma ha sido aplicado hasta la fecha. El 4 de diciembre de 2010 el Gobierno aprobaba, en Consejo de Ministros, el real decreto por el que se declaraba el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo a causa de la huelga de controladores.

El texto del mencionado decreto justificaba la medida en los siguientes términos: "Las circunstancias extraordinarias que concurren por el cierre del espacio aéreo español, como consecuencia de la situación desencadenada por el abandono de sus obligaciones por parte de los controladores civiles de tránsito aéreo, impiden el ejercicio del derecho fundamental mencionado y determinan la paralización de un servicio público esencial para la sociedad como lo es el servicio de transporte aéreo. Todo ello constituye, sin duda, una calamidad pública de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados, la entidad de los derechos conculcados y la gravedad de los perjuicios causados".

El ámbito de aplicación del real decreto abarcaba todo el territorio nacional y en virtud del mismo, "todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar". Durante la vigencia del estado de alarma, se facultaba al Jefe del Estado Mayor del Aire y a las autoridades militares que éste designara para adoptar las decisiones pertinentes.