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Julio R. Naranjo (*)

Transparencia, el poder para el ciudadano

La Ley de Transparencia es crucial para entender la relación del ciudadano con los poderes y la Administración Pública. Con un Consejo que la tutela, va a cambiar las relaciones globales.

Transparencia, el poder para el ciudadano

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“Cuando alguien asume un cargo público debe considerarse a sí mismo como propiedad pública” Thomas Jefferson


INTRODUCCIÓN.-

El diez de diciembre de 2013 se publicaba en el BOE la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, un texto legal de capital importancia para la ciudadanía. Una de las principales críticas en la que parece darse un mayor nivel de consenso en la sociedad- con el riesgo que toda generalización, incluida ésta, comporta- respecto del modo en que el poder es ejercido por quienes lo ostentan, es la opacidad que recubre la mayor parte de sus actos y decisiones.

Corrupción, enchufismo, nepotismo, arbitrariedad, cortijo, malversaciones y prevaricaciones, son solo algunos de los muchos términos que integran el acervo popular a la hora de ya no evaluar, sino también juzgar, a quienes dirigen la cosa pública. Tan es así, que no parece resultar suficiente la participación ciudadana a través de los distintos procesos electorales, sino que concurre un verdadero interés público en conocer en tiempo real acerca de las decisiones que se adoptan, por qué se adoptan, cómo se adoptan, y sobre todo, quiénes las adoptan, en tanto principal criterio de asignación de responsabilidades y de depuración de las mismas, en esa casi siempre difusa línea que separa las de carácter político, de las de carácter jurídico.

Gobernantes y gobernados

Sin embargo, la realidad cotidiana se encarga de poner de manifiesto la quiebra que se da entre los gobernantes y gobernados, el principio de desconfianza perennemente instalado como fiel de una balanza que mide esa relación maltrecha. Gobernantes y gestores públicos condenados a prisión por el saqueo de fondos públicos; Alcaldes y concejales imputados; responsables contables por un mala gestión económica del dinero público; reprobaciones políticas en Plenos municipales, en el Congreso de los Diputados; decisiones de carácter político partidista revestidas de aparente legalidad y que, formalmente adoptadas en nombre de todos, parecen representar a unos pocos- izadas de banderas y símbolos que incumplen la normativa, por ejemplo en el Ayuntamiento de Pamplona, con la ikurriña como símbolo no oficial de Navarra-; contrataciones fraudulentas, subvenciones irregulares, información sesgada e incompleta, cuando no muchas veces oculta y hurtada al conocimiento de la ciudadanía para que conforme su propio criterio del mejor y más completo modo posible, son solo algunos de los ejemplos que a cualquiera que siga la actualidad política, con independencia de sus convicciones ideológicas, han dado como resultado un desencuentro entre unos y otros cada vez más profundo.

La Ley 19/2013 establece la presunción de que toda información que se encuentra en poder de las mismas es, por definición, de naturaleza pública

La realidad acredita que la Administración Pública en su conjunto se resiste al cambio y muestra una lentitud desesperante en la mayor parte de las ocasiones, -reconocemos la injusticia que tal generalidad comporta-, algo predicable respecto de la clase política, que camina muy por detrás de una sociedad que demanda, pero también exige, conocer, opinar y en su caso, actuar, frente a irregularidades en la gestión pública, que como toda actividad humana, es susceptible de los mejores éxitos y logros, pero también de proyectar en su conductas los peores vicios de la voluntad.

Seria demasiado iluso presuponer tal virtud como único garante de una gestión intachable si no fueran acompañados de mecanismos coercitivos y punitivos, si bien no cabe duda de que porcentualmente, las peores prácticas y escándalos son mínimos frente a unos servidores públicos que merecen el mayor de los reconocimientos.

Difusión y autoría

Ahora bien, partiendo de las más que evidente dicotomía que se da entre el Poder Político y la Administración Pública, en cada uno de los distintos niveles en que se divide, lo cierto es que el legislador ha hecho suyo el inevitable sentir sociológico que demanda las herramientas de participación en la gestión pública. Fiscalizar al poder es sin duda alguna, uno de los mejores elementos de prevención y en su caso, de depuración de responsabilidades, ahora que junto al imprescindible papel de los medios de comunicación como contrapeso a las arbitrariedades que hacen aflorar, la irrupción de las RR.SS y el empoderamiento que ha aportado a cualquier ciudadano de cualquier parte del mundo, interconectados en tiempo real, a pesar de las disfuncionalidades que en ocasiones genera, de la preocupante relevancia de las llamadas fake news y de la posverdad, pero de la más preocupante aún voluntad de querer ejercer desde las instituciones un control sobre la libre circulación de ideas y opiniones y que poco a poco va ganando terreno, no hay mejor solución que la información que ocupa el espacio público que a todos nos afecta y concierne cuente con el respaldo de su pública difusión y autoría. Y esa información se halla en poder de las Administraciones.

La Ley 19/2013 establece la presunción de que toda información que se encuentra en poder de las mismas es, por definición, de naturaleza pública y por tanto susceptible de no solo su publicación, sino de su acceso universal, solo limitado el mismo por una serie de criterios de interpretación restrictiva.


La normativa en Transparencia está pendiente de un desarrollo reglamentario que tarda demasiado en llegar, de un CTBG necesitado de más medios y reglamentación que permita dar pleno desarrollo a las importantes funciones encomendadas


No hace falta más que comprobar las pioneras resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en asuntos tales como agendas de los cargos públicos, retribuciones, cuentas públicas, empresas públicas y otras materias hasta ahora vetadas al público en general, en aras de un concepto de interesado en el procedimiento administrativo tradicional que esta Ley supera ampliamente, permitiendo que cualquiera y sin necesidad de justificar la razón de su petición acceda a la misma; las recientes sentencias de los distintos Tribunales que confirman una sólida y rápida implantación de tales criterios. Así, véase la muy reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera del Tribunal Supremo, de 16 de marzo de 2017, asunto Corporación RTVE.

Sin ser la solución a todos los males que afectan a nuestro sistema político, lo cierto es que la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información, y Buen Gobierno, y su puesta en relación con el resto del ordenamiento jurídico que vertebra entre otros el derecho a SABER, directamente vinculado con el derecho fundamental a recibir una información veraz consagrado por la CE en su artículo 20.1, o con el de participar en los asuntos públicos del artículo 23 de la Norma Fundamental, junto a aquellos que garantizan la objetividad de la Administración que debe servir al interés general con imparcialidad y sometimiento al imperio de la ley, de manera que se sanciona así la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, según se recoge en el artículo 9.3 de la CE, ofrece un nuevo escenario en la tradicional relación Administrado- Administración.

La Ley que obliga a todos

Así pues, la normativa en Transparencia, pendiente de un desarrollo reglamentario que tarda demasiado en llegar, de un CTBG necesitado de más medios y reglamentación que permita dar pleno desarrollo a las importantes funciones encomendadas; del desarrollo que en el ejercicio de sus competencias, las CC.AA. vienen acometiendo, y del desarrollo reglamentario de las Entidades Locales, obliga a quienes se hallan recogidos en su ámbito de aplicación- artículo 2- pero también a entidades tales como asociaciones empresariales, sindicales, partidos políticos, contratistas públicos, y entidades que ejercen potestades administrativas o que presten servicios públicos, tales como concesionarios públicos y Federaciones Deportivas, entre otros, a publicar de manera constante información que integra el bloque de la denominada Publicidad Activa, sin que nadie haya de requerirlo previamente.

Peticiones y sanciones

Ello no obsta para que a su vez se formulen peticiones de acceso a la Información Pública, criterio este fundamental para conocer de primera mano documentos e información esenciales; y ya por último, el Título II de la Ley 19/2013 regula todo un conjunto de deberes que por primera vez se sistematizan en un solo texto, y tipifican un catálogo de infracciones que comportan graves sanciones que pueden determinar la inhabilitación ahora para desempeñar un cargo público por un periodo comprendido entre los cinco y diez años, además del cese del cargo que se viene desempeñando. Así lo resume el Preámbulo de la norma:

“La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos”.

Tal vez con la conjunción de los diversos elementos aquí expuestos, nos hallemos más cerca de lo que en su día René de Chateubriand apuntó, cuando afirmó que- nótese el sarcasmo- “esta maldita libertad de prensa lo estropea todo; con esta libertad no existe pequeño gran hombre que pueda estar seguro de no ser un necio, ni un ministro que esté seguro de dormir en el ministerio”.

Añadan la creciente combatividad de una ciudadanía ávida por SABER, de los nuevos canales de comunicación, verdaderos altavoces ecuménicos, y de la consolidación de un nuevo modelo transparente en la gestión de lo que a todos nos pertenece, tal vez logremos que aquellos que se sirven de lo público en beneficio propio, arrostren las consecuencias. Quizá por ello nos encontremos más cerca de verificar la validez del axioma que sostiene que el conocimiento es Poder. Poder por y para la ciudadanía.


Acerca del autor, Julio R. Naranjo


Es Socio Director General de Arpinum Abogados y Consultores, Consultoría Estratégica especializada en Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno