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El laberinto catalán: todas las respuestas

¿Qué va a pasar en Cataluña? ¿Quién puede ser investido y quién no? Todas las incógnitas tienen respuesta, con un cambio político en el horizonte a medio plazo tras la victoria de C´s.

El laberinto catalán: todas las respuestas

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El miércoles se pone en marcha el nuevo Parlament, con un sinfin de incógnitas por aclarar. Las elecciones catalanas celebradas el pasado 21 de diciembre dejaron un panorama político complejo en Cataluña. La victoria de Ciudadanos con 36 diputados no es suficiente para conseguir una mayoría absoluta -que está en 68 diputados-. En segundo lugar quedaron los independentistas de Junts x Cat con 34 diputados y Esquerra Republicana con 32, que con el apoyo de la CUP -que obtuvo 4 diputados- podrían gobernar otra vez, en una situación de inestabilidad evidente.

Por su parte el PSC consiguió 17 diputados, Catalunya En Comú 8 diputados y el Partido Popular 4 diputados. La suma de los partidos que no están a favor de la independencia es insuficiente para poder gobernar. Este resultado electoral abre muchas preguntas sobre cuál será el devenir político en Cataluña ¿Se puede ser President o Conseller desde la cárcel? ¿Se puede ser presidente desde el exilio político? ¿Qué pasaría si se tuvieran que repetir las elecciones? Buscamos la respuesta política y jurídica a todas estas dudas.


¿SE PUEDE SER PRESIDENT DE LA GENERALITAT DESDE LA CÁRCEL?


Sí. En principio se puede ser presidente de la Generalitat desde la cárcel siempre y cuando no haya una condena firme que pueda inhabilitar al investigado, ya que aunque continúe en la cárcel como medida cautelar, sus derechos políticos siguen permaneciendo intactos, según el artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Para ser presidente debería ser sometido a una sesión de investidura y ganarla, pero para ello debería tener permisos del juez para poder asistir a las sesiones y poder votar. Este sería el caso de Oriol Junqueras si es propuesto para presidir la Generalitat.

Otra cosa es que políticamente sea factible: aunque jurídicamente se forzara el reglamento para lograrlo, Puigdemont no tiene un respaldo claro ni de ERC ni del PdeCat: Junqueras ya aclaró que sin presencia en la cámara no era posible la investidura, y Artur Mas le ha pedido, con otras palabras, que deje paso.


¿SE PUEDE SER PRESIDENTE DESDE EL EXILIO POLÍTICO?


No. En el caso de Carles Puigdemont, que decidió fugarse hasta Bélgica con varios exconsellers (cuatro siguen con él), no podría ser presidente de la Generalitat desde la ciudad belga. El expresident está acusado de delitos de sedición y rebelión. Sólo podría ser investido si primero es detenido en España y posteriormente el juez le deja salir para someterse a una sesión de investidura y ganarla. Pese a que esto parece obvio, el turista más célebre de Bruselas forzará hasta el último segundo una investidura a distancia. Que le dejn o no es la gran pregunta del momento.


¿LOS EXCONSELLERS DETENIDOS PODRÍAN TOMAR SU ACTA DE NUEVO DESDE LA CÁRCEL?


Sí. Al igual que en el caso del President de la Generalitat, si sólo son medidas cautelares y no se ha procesado su inhabilitación tienen plenos derechos civiles para poder ser diputados y asistir a los plenos, siempre que el juez permita asistir a los plenos. Otra cosa son los fugados, que pueden ser decisivos: ellos no pueden participar fácilmente en las distintas sesiones del Parlament, aunque ya se especula con un pacto con En Comú Podem para completar mayorías.


¿PUEDE GOBERNAR ARRIMADAS?


La candidata de Ciudadanos ganó las Elecciones con mucha diferencia, y el bloque contrario a la independencia, unido sólo en esto, sacó más de 200.000 votos a las siglas soberanistas. Pero es prácticamente imposible que gobierne. La única opción pasa por tener el apoyo de PSOE y Ciudadanos y la abstención de En Común Podem y uno de los dos partidos independentistas. Aunque Junts per Catalunya y ERC cada vez esconden menos su enfrentamiento, es una quimera pensar que no se pondrán de acuerdo al final y además permitirán que gobierne Arrimadas.

Sólo si se ausentaran por razones legales los diputados en el 'exilio' o en prisión podrían salir las cuentas. Otra posibilidad es que Puigdemont y Junqueras no se pongan de acuerdo y cada uno quiera imponer su candidato, aunque esto parece poco probable pese a las evidentes tensiones entre ambos.


Puigdemont y Junqueras ya no se entienden y llenan de incógnitas el futuro de su acuerdo, aunque llegará


Pero presidir el Parlament, evitando con ello que se vuleva a poner al servicio del separatismo, sí es más sencillo: bastaría con que, para esto, el partido de Ada Colau y Pablo Iglesias respaldaran esa posibilidad y que faltara algún diputado en fuga.


¿PUEDE UN INVESTIGADO TENER UN CARGO PÚBLICO?


Sí. En el caso de investigados que no estén en la cárcel, sus derechos civiles están intactos y, por tanto, pueden hacer vida política con normalidad. Otra cosa es cuando lleguen las sentencias, dentro de un tiempo. En ese momento, si hay condenas penales, pueden ir acompañadas de la inhabilitación para cargo y los afectados tendrían que dejar paso a otros miembros de sus respectivas listas electorales.


¿PODRÍAN TOMAR POSESIÓN DE SU ACTA FÍSICAMENTE ENCARCELADOS Y HUIDOS?


Los huidos sólo podrían hacerlo en caso de que vengan antes a España, y fueran detenidos y posteriormente el juez decidiera que pudieran acudir para la toma de posesión. Por otro lado, los encarcelados pueden tomar posesión del acta físicamente si el juez lo autoriza asistir al Parlament y después volver a la cárcel, como primera opción, o delegando su voto si la Mesa lo admite y el juez lo acepta, como parece probable.


¿PODRÍA CONSEGUIR EL ACTA DE DIPUTADO A DISTANCIA?


Sí. Según el artículo 23 del Reglamento del Parlament de Cataluña la toma del acta puede no ser presencial. En el enunciado dice: "El diputado proclamado electo accede al pleno ejercicio de la condición de parlamentario una vez cumplidos los dos requisitos siguientes: a) Presentar al Registro General del Parlamento la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración electoral y prometer o jurar respetar la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña. b) Presentar las declaraciones de actividades y de bienes que especifica el artículo 19".

Los diputados podrían delegar en una persona para que les coja el acta, pero no podrían votar. Otra alternativa sería ceder su posición y que entren en su lugar los siguientes nombres de la lista.


¿QUÉ PLAZOS TIENE EL PARLAMENT PARA ELEGIR AL PRESIDENT?


La fecha prevista para la constitución del Parlament será el próximo 17 de enero, según confirmó el presidente Mariano Rajoy. Este día se constituirá la mesa y la presidencia del Parlament. Junts x Cat ha manifestado su deseo de que Carme Forcadell esté como presidenta, mientras que ella misma (de ERC) lo ha rechazado: nadie parece querer asumir esa carga si va acompañada del mantenimiento del desafío soberanista y de las consecuencias penales que comporta.

El primer debate de investidura será el 31 de enero. El candidato debe tener mayoría absoluta para poder ser investido. Si en el primer debate no se logra esa mayoría, el siguiente debate sería el 2 de febrero. En el caso de que algún candidato del bloque independentista fuera propuesto para la sesión de investidura le bastaría con la abstención de la CUP para poder gobernar con mayoría simple.

Si no surge gobierno del segundo debate se abre un plazo de dos meses para que se negocie la búsqueda de un President. Durante este periodo se pueden celebrar sesiones de investidura. La fecha límite sería hasta el 2 de abril.

Agotado el tiempo para formar gobierno, el Parlament quedaría disuelto y se abriría un nuevo proceso electoral en torno a 40 y 60 días desde la disolución. Las nuevas elecciones se celebrarían a finales de mayo o principios de junio.


¿QUÉ PASA SI SE INHABILITA AL PRESIDENT DE LA GENERALITAT O AL DE LA MESA?


En el caso de que el President de la Generalitat fuera inhabilitado, el vicepresidente asumiría el cargo de forma interina. La Ley de Presidencia de la Generalitat contempla que el el presidente pueda tener un suplente -si la ausencia es temporal- o un sustituto -en el caso de inhabilitación-. Este sustituto sería sometido a un pleno de investidura como lo fue el President y si este no consigue superarlo, puede proponerse otro candidato hasta agotar los plazos. Si estos se agotaran se convocarían de nuevo elecciones.

En caso de sustitución se suele poner al Conseller de mayor rango como nuevo President, y si este también es inhabilitado sería el siguiente de mayor rango. Pero este nuevo presidente no podría cumplir algunas funciones atribuidas a su cargo como el cese de consellers o a la disolución anticipada de la legislatura, entre otras. Por último, en el hipotético caso de que se inhabilitara al Govern en su conjunto, el Gobierno central aseguraría que no hubiera en ningún caso un "vacío de poder".

Finalmente, si la inhabilitación se produjera sobre el presidente de la Mesa del Parlament, el puesto sería asumido por el vicepresidente de la Mesa, el cual debería de convocar un pleno para constituir de nuevo la Mesa.

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