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Diez razones a favor de la prisión permanente revisable existente en toda Europa

La autora, diputada y Doctora en Derecho, explica por qué es necesaria la prisión permanente revisable, presente en toda Europa, y replica a sus detractores con un análisis profundo.

Diez razones a favor de la prisión permanente revisable existente en toda Europa

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En los últimos tiempos, ha vuelto al Parlamento, y de ahí a los medios, el debate sobre cómo responder, desde el Estado de Derecho, a la virulenta realidad delictiva que, desgraciadamente, nos encontramos una y otra vez. Porque los poderes públicos pueden, y sobre todo, deben, actuar ante esos crímenes, procurar su castigo, hacer justicia a las víctimas, evitarlos en el futuro y dar seguridad a la sociedad, dentro, naturalmente, del respeto a los principios constitucionales.

En ese sentido, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificó el Código Penal, configuró por fin en nuestro sistema la denominada ‘prisión permanente revisable’, como la máxima pena privativa para delitos de extrema gravedad, y en los casos de pronóstico desfavorable de reinserción.

La polémica, y el problema, se han generado al instarse en el Congreso la derogación de una pena que está ya vigente en nuestro ordenamiento. Así que, respetando otros criterios, se resaltan a continuación 10 razones que apoyan su mantenimiento.


ES SOLO PARA DELITOS DE EXTREMA GRAVEDAD


  • Resulta esencial destacar que, esta pena, introducida en 2015 por el impulso legislativo del Partido Popular, es aplicable sólo a delitos muy graves, como asesinatos especialmente lacerantes, genocidios, delitos de lesa humanidad, terrorismo, magnicidios y crímenes dolosos acumulados a agresiones sexuales, con agravante cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.



    1. ESTÁ INDICADA PARA LOS CASOS DE PRONÓSTICO DESFAVORABLE DE REINSERCIÓN 



    El sistema debe prever respuesta legal para los casos, que existen, en que tras los tratamientos penitenciarios no se produce la rehabilitación, y se aprecia en el condenado, mediante las mecanismos de evaluación especializados, un objetivo riesgo real de volver a cometer crímenes particularmente dramáticos.



    1. ES UNA MEDIDA CONSOLIDADA EN LOS ORDENAMIENTOS DEMOCRÁTICOS DE NUESTRO ENTORNO


    Esta pena máxima para supuestos de especial gravedad, viene recogida en los ordenamientos de Francia, Italia, Reino Unido, Dinamarca, Suiza, Austria, Bélgica o Alemania. Así, en Francia, vigente desde 1994, se denomina “reclusión criminal a perpetuidad”. La legislación italiana prescribe que “la pena de ergastolo -así se llama allí- es perpetua”. Y en Alemania también forma parte de su legislación, como en el Reino Unido, desde el siglo pasado.



    1. ESTÁ AVALADA POR EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS



    Efectivamente, el TEDH ha tenido ocasión de pronunciarse en distintas sentencias, declarando la pena ajustada a la Convención Europea de Derechos Humanos (12-2-2008, Chipre; 3-11-2009, Alemania; 13-11-2014, Francia; 3-2-2015, Reino Unido), cuando, como en el caso español, la ley nacional ofrece la posibilidad de reexamen de la condena, para su conmutación, remisión, suspensión, libertad condicional o terminación. Es decir, cuando, como aquí, es revisable.



    1. HA SIDO RESPALDADA TAMBIÉN POR LOS ALTOS ÓRGANOS CONSULTIVOS ESPAÑOLES 



    La medida, tal como finalmente se recogió en el Código Penal, cuenta así mismo con el apoyo del Consejo de Estado, que informó favorablemente la ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal Internacional en el que están admitidas las penas de prisión permanente. Y también del Consejo Fiscal o del Consejo General del Poder Judicial.



    1. NO SE TRATA DE CADENA PERPETUA, PORQUE SU RÉGIMEN PREVÉ LA REVISABILIDAD



    Es fundamental tener en cuenta, que esta medida viene sujeta a un régimen de revisión periódica por los jueces de vigilancia penitenciaria, y, por tanto, no se configura como ‘perpetua’.

    En esas revisiones se han de valorar parámetros objetivos como la naturaleza de los delitos cometidos; las circunstancias del penado; los bienes jurídicos afectados por una reiteración en el delito; los informes de evolución del centro penitenciario y especialistas con el pronóstico favorable, o desfavorable, sobre si resulta procedente, o no, excarcelar al reo sin riesgo de reincidencia. Y sin perjuicio de revisar la medida en cuanto el peligro desparezca.



    1. HAY QUE CONJUGAR, Y GARANTIZAR, TODAS LAS FINALIDADES DE LA PENA



    La reinserción es, sin duda, una de las finalidades nucleares de la pena. Y tiene además relevancia constitucional, lo que aconseja ir mejorando métodos, herramientas, especialización y recursos para conseguir la rehabilitación.



    Pero no es la única. Entre los objetivos esenciales, junto al respeto a los principios constitucionales de los penados con garantías contra decisiones arbitrarias, hay otros dos vértices también inexcusables: ser justos con el daño causado a las víctimas; y dar seguridad a la sociedad, evitando reincidencias. Rehabilitación, reparación y prevención: tres columnas, todas ellas, imprescindibles.



    1. SE ESTABLECE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL



    De hecho, en España solo se ha impuesto una vez: a David Oubel, parricida de Moraña, que asesinó salvajemente con una sierra radial a sus dos hijas menores, de 4 y 9 años, Candela y Amaia, en agosto de 2015. En Italia, a diciembre de 2014 había 1.584 condenados por esta pena máxima. Y en Bélgica, con solo una cuarta parte de la población de España, se dictan unas 20 sentencias al año incluyendo este tipo de condenas.



    1. EL DEBATE NO LO HA REABIERTO EL PP, SINO LA OPOSICIÓN PARLAMENTARIA, EN SU TÁCTICA DE DESGASTE AL GOBIERNO



    Se dice una y otra vez, siempre en este tema, que no hay que “legislar en caliente”. Pero es que en este caso, no ha sido el Gobierno, sino el PSOE, Podemos y los nacionalistas EH-Bildu, ERC, PNV, PdCat ó Compromís, con la abstención activa de Ciudadanos, quienes han reabierto el debate, no para mejorar la regulación de la pena, sino para derogarla de plano. Y lo han hecho, sin esperar siquiera a que pudiera pronunciarse el Tribunal Constitucional, con el objetivo, evidente, de desgastar al gobierno y liquidar su legado normativo. Eso sí que es una ‘derogación en caliente’, por razones de táctica política.

    La prisión permanente revisable está avalada por Derechos Humanos y se aplica en toda Europa

    Han pasado 25 años y todavía nos arde la memoria con el recuerdo de las ‘niñas de Alcàsser’. Pero también de María Luz Cortés, Sandra Palo, Marta del Castillo, los niños Bretón, y tantos nombres que a veces ya ni recordamos, pero siguen teniendo sumidas a su familias en el dolor. A ninguno de sus asesinos se les pudo aplicar la prisión permanente revisable, porque no estaba vigente. Y tampoco se podrá imponer al criminal que ha acabado con la vida de Diana Quer, si prospera la iniciativa de derogación.

    Los asesinos no se someten a moratorias. Así que el pretexto para no abordar esta materia, llevaría al absurdo de no poder hacerlo nunca.



    1. ¿Y POR QUÉ EN ESTA MEDIDA NO HAY QUE TENER EN CUENTA LA POSICIÓN, MUY MAYORITARIAMENTE FAVORABLE, DE LA SOCIEDAD? 



    El mantenimiento de la prisión permanente revisable está respaldado por una amplísima demanda social (en las últimas estimaciones se cifra en el 70-80%). Resulta, pues, incoherente, que mientras se reitera que hay que escuchar a la calle, se descalifique a los familiares de estas víctimas, y a una buena parte de la sociedad, tachándoles de inmaduros, vengativos o incapaces de discernir, por apoyar el mantenimiento de la pena.

    Puede, desde luego, revisarse el sistema para mejorarlo. Dotar con más medios especializados la evaluación de riesgos. Intensificar las actuaciones de resocialización y el seguimiento de los condenados con programas de tratamiento en los centros penitenciarios. Exigir, para conceder permisos y excarcelaciones anticipadas, un inequívoco arrepentimiento o la reparación de responsabilidades civiles. Y continuar trabajando en el cumplimiento ‘efectivo’ de las condenas, concepto, relativo al rigor en la aplicación de beneficios, distinto al cumplimiento ‘íntegro’ que han propuesto otros grupos, equivocadamente porque la exigencia de ‘integridad’ puede sumar penas incluso centenarias, lo que supone, esto sí, una cadena perpetua prohibida por el TEDH.

    Hay que respetar los principios constitucionales del condenado. Por supuesto. Pero también hacer justicia a las víctimas y proporcionar garantías a la sociedad. Ofreciendo respuestas efectivas a las desgarradoras formas delictivas que, por desgracia, nos encontramos con demasiada frecuencia. Por eso muchos apoyamos que se mantenga, sin derogarla, la prisión permanente revisable. Como la tienen, en sus ordenamientos, tantas democracias consolidadas.


    María José Ferrer San-Segundo es Doctora en Derecho y licenciada en Ciencias Políticas y de la Administración. Diputada autonómica PPCV - Portavoz de Justicia. Twitter: @MJFSanSegundo. Instagram: @mjfss.


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