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M.B.

¿El fin del sablazo de la plusvalía?

La voracidad fiscal de los ayuntamientos tiene en la plusvalía uno de sus tesoros. Pero no se puede seguir cobrando como hasta ahora y, según algunas sentencias, hasta podría desaparecer.

Ilustración de Kellepics

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La plusvalía tiene los días contados, o casi, al menos tal y como se entendía hasta ahora. Porque los Ayuntamientos se resisten a aplicar en su literalidad la sentencia del Tribunal Constitucional que, a efectos prácticos, anulaba el cobro de ese temido impuesto municipal que hay que pagar cuando se vende o se hereda un inmueble, se gane o no algo en el viaje.

La plusvalía sin ganancia en la venta ya es ilegal. Y con beneficio, hay sentencias que la ponen en cuarentena

Pero algunas sentencias pusieron sordina a ese fallo, al interpretar que en determinados supuestos sí hay que abonar una cantidad que, digan lo que digan los fallos, ayuntamientos de España siguen cursando, obligando al ciudadano a pleitear para recuperar el dinero o evitar el pago desde el primer momento.

Por eso es crucial sentar jurisprudencia y eso es lo que puede estar ocurriendo en Canarias. Allí, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Las Palmas de Gran Canaria acaba de emitir el primer fallo que, en aplicación de la sentencia 59/2017 del pleno del Tribunal Constitucional, anula las liquidaciones del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) practicadas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra una vecina de la capital que había heredado 10 inmuebles de su abuela por sucesión 'mortis causa'.

Así, el Juzgado provincial ya había dictado dos sentencias similares en referencia a otros municipios del territorio -el pasado 1 de septiembre, en el procedimiento ordinario 288/16, anuló una plusvalía en Antigua (Fuerteventura) y el 18 de enero dictó otro fallo condenatorio, en el proceso 63/16, contra el Ayuntamiento de Agüimes (Gran Canaria)-, pero ahora el proceso se resuelve por una plusvalía en la capital, según datos recopilados por EP.

Por su parte, la sentencia del Constitucional que declaró contrarios a la Carta Magna dos artículos de la Ley de Haciendas Locales ha sido objeto de diversas interpretaciones en los órganos judiciales españoles.

Los casos prácticos

En este caso, el Juzgado de Las Palmas de Gran Canaria se ha decantado por la doctrina emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid: la decisión del Constitucional no afecta sólo a aquellas situaciones en las que se demuestra que con la sucesión o venta no se produjo riqueza.

Los artículos declarados inconstitucionales han quedado "expulsados" del ordenamiento jurídico y, por tanto, ya no es necesario demostrar que no ha existido realmente ganancia en este periodo de tiempo, sino que todas las liquidaciones realizadas en base a la norma son nulas, porque lo que se ha declarado inconstitucional es la propia capacidad de la Administración de realizar esa valoración apoyándose en la Ley de Haciendas Locales.

En consecuencia, el fallo anula el cobro de las plusvalías por los 10 inmuebles heredados por la recurrente de su abuela, y condena al Ayuntamiento capitalino a devolverle las cantidades abonadas (11.344 euros) más los intereses de fraccionamiento abonados.

Finalmente, el TSJC ha señalado que la sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y aún en el caso de que adquiriera firmeza, sus efectos no pueden considerarse automáticamente extrapolables a casos análogos, si bien sí se puede entender que situaciones similares lograrían resultados idénticos si los contribuyentes acuden a la Justicia.

Los antecedentes

El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) acababan de pactar, para encontrar un punto medio entre el cobro actual y la ausencia de abono, la reforma de este impuesto controvertido, con el fin de que la venta a pérdidas de los inmuebles no tribute por este impuesto, y se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017. Queda por despejarse la incógnita de si acatarán no cobrar por ninguna venta, con ganancia o sin ella, tal y como defienden las sentencias antes aludidas.

La fecha desde la que se aplicará el nuevo tributo coincide con el día en el que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional y anuló parcialmente el pago de la plusvalía municipal en las ventas de viviendas con pérdidas, al considerar que no se puede imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica y simplemente por "la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo".

De esta forma, aquellos contribuyentes que desde el 15 de junio de 2017 hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que los compraron y, a pesar de ello hayan tributado por la plusvalía municipal, deberían, una vez que entre en vigor esta proposición de ley prevista para el verano, recibir la devolución de dicho tributo, ya que, según la sentencia del TC y la nueva regulación del impuesto, no debieron haberlo pagado.

La sentencia del Constitucional ha obligado al Gobierno, junto con la FEMP por tratarse de un impuesto gestionado y recaudado por los ayuntamientos, a modificar el tributo para adaptarlo a las exigencias del alto tribunal, reforma con la que han querido dar una "rápida respuesta" al mandato del Constitucional sin esperar al "completo desarrollo" del proceso de reforma abierta del actual sistema de financiación local, según reza el texto.


Los ayuntamientos no aflojan pese a las sentencias y siguen cobrando miles de euros que no les corresponden


Así, la reforma que han pactado establece claramente que "no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno".

Además, contempla que será el sujeto pasivo el que deberá declarar la transmisión no sujeta al impuesto, "así como adoptar las pruebas que acrediten la inexistencia de incremento de valor". Es decir, será el contribuyente quien tenga que demostrar que vendió el inmueble sin obtener ninguna ganancia patrimonial.

Con las escrituras

Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, el texto indica que como valores reales de transmisión y adquisición del terreno se tomarán los "efectivamente satisfechos" que así consten en los títulos que documenten la transmisión, como es el caso de las escrituras, o bien, en su caso, los comprobados por la administración tributaria.

La reforma del impuesto, que Hacienda prevé que pueda entrar en vigor este verano, también ha modificado el cálculo del tributo en aquellos supuestos en los que sí haya una ganancia patrimonial. En concreto, se han incluido unos nuevos coeficientes según el número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble, hasta un máximo de 20.

Estos coeficientes máximos, que variarán desde el 0,09 cuando la venta sea inferior a un año hasta el 0,60 cuando sea igual o superior a 20 años, serán actualizados anualmente mediante una norma con rango legal y podría llevarse a cabo a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Una vez entre en vigor la nueva regulación de la plusvalía municipal, los ayuntamientos deberán modificar, en el plazo de tres meses, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el nuevo texto.

No está claro nada, pues, pero al menos sí un avance: pagar plusvalía sin ganancias ya no es legal. Y hacerlo aunque se hayan logrado algún beneficio, tampoco es seguro. Los ayuntamientos no renunciarán fácilmente a ese ingreso seguro, pero la Justicia no parece estar ya de su parte.


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