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Un laberinto llamado financiación autonómica

El controvertido modelo para redistribuir la recaudación entre las Comunidades Autónomas vuelve a estar en el centro de las discusiones, mientras se está a la espera de una revisión ya.

Un laberinto llamado financiación autonómica

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La crisis abierta en Cataluña ha venido a reavivar el debate sobre cómo deben financiarse las autonomías para gestionar los servicios públicos sobre los que tienen competencia. Durante el reciente debate en el Congreso en el que se ha respaldado la reforma del Cupo Vasco, el ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, ha insistido en que quiere cerrar el acuerdo para reformar la financiación de las comunidades del régimen general en los primeros meses de 2018. El propio Rajoy lo comfirmó la semana pasada en su encuentro en Moncloa con la presidenta de Andalucía, Susana Díaz.

Si no se ha hecho antes, dijo, es porque la crisis económica lo "hacía inviable", como también la reforma del Cupo vasco. Hacienda ha remitido la negociación de este nuevo modelo, además de al diálogo con las comunidades, a la Comisión Territorial recientemente constituida en el Congreso. La Constitución Española se refiere al sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en los artículos 156 a 158.

Un país, varios sistemas

El modelo de financiación autonómica que prevalece desde 2009 recoge distintas modalidades o regímenes, según las regiones. El llamado régimen foral se relaciona con el País Vasco y Navarra, mientras que Canarias y las dos ciudades autónomas cuentan con sus respectivos sistemas; las 14 autonomías restantes se rigen bajo el denominado régimen común.

El régimen común fija que sea cedido a cada CCAA un porcentaje de la recaudación de determinados tributos, como el IRPF y el IVA

El régimen común garantiza que sea cedido a estas CC.AA. un porcentaje de la recaudación de determinados tributos. Concretamente, la cifra recibida se corresponde con la mitad del IRPF y el IVA, el 58% de los Impuestos Especiales y la totalidad de lo recaudado a través de tasas como la que afecta a Sucesiones y Donaciones, a Electricidad o a Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Garantía y suficiencia

El régimen común contempla el llamado Fondo de Garantía, que permite a cada autonomía asegurar la correcta financiación de sus servicios públicos. Cada Comunidad Autónoma proporciona a este fondo un 75% de su capacidad tributaria, a los que se suma una aportación del Estado, tras lo que se reparte entre las regiones según unos criterios demográficos relacionados con la población, su dispersión o sus franjas de edad.

Este régimen de financiación autonómica se completa con el Fondo de Suficiencia, que permite que las Comunidades Autónomas tengan garantizada la totalidad de sus competencias, y con los Fondos de Convergencia, que son los de Competitividad y de Cooperación, que pretenden favorecer el equilibrio económico territorial, beneficiando a las comunidades autónomas con financiación per cápita ajustada inferior a la media, con un PIB per cápita inferior al 90 % de la media o una densidad de población inferior al 50 % de la densidad media, entre otros criterios.

El modelo foral, el canario y el de Ceuta y Melilla

El régimen foral de financiación autonómica se caracteriza por que el País Vasco y Navarra tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario, de acuerdo con los derechos históricos de ambas comunidades que reconocen la Constitución y sus respectivos Estatutos. De este modo, ambas autonomías son las encargadas de recaudar por sí mismas la gran mayoría de impuestos, al tiempo que destinan al Estado una cantidad fija, llamada 'cupo', que se fija cada cinco años.

En Canarias prevalece un sistema de financiación caracterizado por la no aplicación del IVA y la sustitución de determinados Impuestos Especiales, como el de los hidrocarburos o el tabaco, por otras tasas de ámbito autonómico basadas en los mismos productos. Este modelo de financiación autonómica particular respeta la libertad comercial de importación y exportación.

Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla también cuentan con un régimen especial, igualmente basado en la no aplicación del IVA y de la mayoría de los Impuestos Especiales, aunque se aplica un impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). Además, hay una deducción de un 50% en el IRPF y sendas bonificaciones del 50% en los impuestos de Sociedades y de Sucesiones y Donaciones.

Las otras vías de financiación

Junto con los recursos que el sistema de financiación proporciona a las Comunidades Autónomas, hay que añadir el resto de recursos de que estas disponen: tributos propios, transferencias de los Presupuestos Generales del Estado, fondos de la Unión Europea ... De igual manera, las Comunidades Autónomas pueden obtener financiación acudiendo al endeudamiento, en los términos previstos por la normativa en vigor.

Los cambios que se reclaman

El actual sistema de financiación también ha despertado las críticas de varios gobiernos autonómicos, que aseguran que las cifras recibidas desde el Estado no garantizan la total prestación de servicios públicos, como manifestó el valenciano Ximo Puig. Otras autonomías como Madrid o Murcia lamentaban situarse bajo la media nacional en cuanto a financiación recibida por habitante.