La justicia respalda a los okupas de la Bonanova
La titular del Juzgado de Primera Instancia nº39 de Barcelona ha desestimado la medida cautelar de desalojo de los okupas del barrio de la Bonanova en Barcelona
Los del barrio de la Bonanova en Barcelona recibieron ayer el aval de la justicia para continuar ocupando las dos fincas propiedad de la Sareb. La titular del Juzgado de Primera Instancia nº39 de Barcelona desestimó la medida cautelar de desalojo y declaró ser “procesalmente inviable”.
El pasado 23 de marzo se produjo el intento de desalojo de una de las dos fincas: “El Kubo”. El lanzamiento fue suspendido por orden del Juzgado dada la conexión subterránea existente entre ambas fincas que aconsejaban proceder a su desalojo simultáneo.
A diferencia de lo que sucedió con “El Kubo”, respecto de “La Ruïna” instado por la Sareb, circunstancia ésta que obliga a la justicia a señalar día y hora para la celebración de un juicio en el que se decidirá si los ocupantes pueden continuar en el inmueble.
Dada la oposición, la Sareb solicitó el desalojo cautelar de “La Ruïna” que, sumado a la orden de lanzamiento firme del “Kubo”, hubiera permitido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad proceder al desalojo de ambos inmuebles de forma simultánea.
¿Por qué se desestima la medida cautelar de desalojo?
Las calles de Barcelona se llenaron ayer por la tarde de manifestantes, algunos partidarios de la ocupación y otros en contra. Uno de los reproches más escuchados por estos últimos fue que el Juzgado no hubiera estimado el desalojo cautelar de la finca de “La Ruïna”.
La jueza del Juzgado de Primera Instancia nº39 de Barcelona entendió que no se daban los requisitos legales porque era necesario escuchar los motivos por los que los ocupantes ilegales se habían atrincherado dentro de aquéllos inmuebles antes de proceder a su desalojo. Pero, ¿cuáles son estos requisitos y por qué no se cumplen en este caso?
La jueza del Juzgado de Primera Instancia nº39 de Barcelona entendió que no se daban los requisitos legales porque era necesario escuchar los motivos por los que los ocupantes ilegales se habían atrincherado dentro de aquéllos inmuebles antes de proceder a su desalojo.
La ley exige que se cumplan principalmente dos requisitos. El primero establece que sólo podrá acordarse la medida cautelar cuando exista “apariencia de buen derecho”, es decir, cierta probabilidad de que la pretensión de desalojo sea estimada en sentencia.
En el caso que nos ocupa parece evidente su concurrencia. No sólo por el precedente existente respecto del “Kubo” (que ya tiene resolución judicial firme) sino también porque los propios okupas han manifestado públicamente que no ostentan ningún título que fundamente su ocupación.
En consecuencia, ni tan siquiera era necesario entrar a valorar el fondo de su oposición para alcanzar la convicción de que, tras ser escuchados, se proceda a estimar la demanda de la Sareb y al desalojo de los ocupantes.
En segundo lugar la ley exige que exista “peligro en el retraso”. Es decir, que el tiempo que transcurra hasta que se dicte sentencia pueda hacer peligrar el objeto del proceso, en este caso el desalojo.
También parece claro que concurre ese peligro. No sólo por la proliferación de empresas privadas de desocupación y su capacidad de alentar a la ciudadanía a movilizarse, sino también porque los propios okupas reconocen tener “pinchados” los suministros con el riesgo inherente que ello genera para los propios ocupantes.
¿Y para que hablar del estado de insalubridad con el que viven? ¿O de la constante tensión vecinal generada en el barrio? En definitiva, una resolución de la magistrada que, aun cuando puede ser impugnada por la Sareb, de momento permite que los okupas sigan atrincherándose en “el Kubo” y “la Ruïna”.
¿Desokupa es la solución?
La proliferación de estas empresas privadas es la consecuencia inmediata del anómalo funcionamiento de la Administración de Justicia. Resulta inadmisible que los okupas tengan más derechos que los propietarios. Igual que resulta inadmisible que para recuperar una propiedad su legítimo titular tarde entre doce y treinta y seis meses.
Resulta inadmisible que los okupas tengan más derechos que los propietarios. Igual que resulta inadmisible que para recuperar una propiedad su legítimo titular tarde entre doce y treinta y seis meses
En un Estado de Derecho la justicia se erige como la única capaz de discernir, con arreglo a las leyes, las contiendas que se producen entre particulares. Así, son sólo los jueces y magistrados los que tienen competencia para decidir sobre los problemas que surgen en la vida en sociedad.
Por lo tanto, creo más importante que nunca que los poderes se comprometan a agilizar la Administración de Justicia para revertir esta situación, situación que de perpetuarse en el tiempo degradará todavía más nuestro estado democrático y social de derecho.