ESdiario

El Tribunal Constitucional avala la ley de eutanasia con dos votos en contra

El nuevo Tribunal Constitucional, desde que tomó posesión en enero, ha avalado en tan solo dos meses la ley del aborto y la ley de eutanasia.

El Tribunal Constitucional avala la ley de eutanasia con dos votos en contra

Publicado por

Creado:

Actualizado:

Cándido Conde Pumpido fue elegido por la mayoría progresista como presidente del Tribunal Constitucional el pasado 11 de enero. Una de sus primeras decisiones fue adelantar la toma de decisiones sobre leyes que estaban en el cajón, como la del aborto cuyo recurso se presentó en el 2010, o aquellas que fueran más polémicas. El alto Tribunal asegura que su intención es "acelerar" la resolución de los asuntos, tanto los que tienen más "antigüedad" como aquellos que acarrean "una mayor repercusión social y política". Entre estas últimas se encontraba la ley de eutanasia, que tenía admitidos a trámite dos recursos de inconstitucionalidad, uno del PP y otro de Vox.

La ley de eutanasia entró en vigor el 25 de junio de 2021. Vox, primero, y PP, después, sostienen que la norma vulneraba varios artículos de la Constitución Española, como el del derecho a la vida y a la dignidad de la persona. Ahora, el Tribunal Constitucional de mayoría progresista, considera que se garantiza "el derecho de autodeterminación de la persona" sin desproteger el derecho a la vida.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por tanto, ha declarado por mayoría constitucional la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, al considerar la sentencia, que la Constitución "ampara un derecho de autodeterminación que permite a la persona decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones médicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes". La resolución judicial desestima en su totalidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario Vox en el Congreso.

La ponencia ha sido avalada por nueve votos a favor y tan solo dos en contra. El texto ha rechazado el recurso de Vox, que era más amplio que el del PP, por lo que 'de facto' se rechazan ambos recursos.

El resultado ha supuesto una ruptura de los denominados bloques. El progresista que cuenta con siete magistrados y el conservador cuenta con cuatro. Sin embargo dos magistrados conservadores han votado a favor de la ponencia realizar por Ramón Sáez. Tan solo han votado en contra Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.

Lo que reclamaba Vox y lo que dice el TC

El recurso de vox sostenía que el derecho fundamental a la vida tiene naturaleza absoluta, es indisponible y el Estado debe protegerlo incluso contra la voluntad de su titular, por lo que la eutanasia o derecho a morir no puede ser objeto de regulación por el legislador y carece de fundamento constitucional. El Tribunal ha contestado a esto de forma clara: no cabe aceptar este marco de análisis "de considerar aisladamente el derecho a la vida". Cree el TC que en un contexto eutanásico se produce "una grave situación de tensión entre la libertad y dignidad de la persona y su vida, derechos y principios constitucionales que pertenecen a la misma persona, a diferencia de los conflictos intersubjetivos ordinarios entre derechos fundamentales".

El alto tribunal cree que al derecho a la vida "no se le puede atribuir un derecho absoluto" ni significa para el Estado un deber de protección que implique "un paradójico deber de vivir", ni impide el reconocimiento de la facultad de la persona de decidir de "manera autónoma sobre la propia muerte" en situaciones de sufrimiento causado por una enfermedad incurable, médicamente constatada, y que el paciente experimenta como inaceptable. "La tesis absolutizadora de la vida, y su necesario corolario de una obligación de mantenerse con vida, no es compatible con la Constitución", asegura de forma tajante.

El alto tribunal cree que al derecho a la vida "no se le puede atribuir un derecho absoluto" ni significa para el Estado un deber de protección que implique "un paradójico deber de vivir”

El Tribunal Constitucional equipara además los cuidados paliativos (aunque pueda conducir a un resultado fatal) o la decisión del paciente de rechazar un "tratamiento salvador" con la ley de Eutanasia. El Tribunal no aprecia diferencia valorativa constitucional entre esas decisiones y la que es objeto la ley de eutanasia. Y lo argumenta de la siguiente manera: la autodeterminación del paciente, la libertad y el desarrollo de la personalidad son también derechos fundamentales. "El derecho a la autonomía del paciente se inserta, como el de autodeterminación en contextos eutanásicos, en el diseño constitucional de la convivencia que tiene a la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE) y a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del orden político y de la paz social (art. 10.1 CE)", explica el propio Constitucional.

El respeto a la autodeterminación de la propia vida debe ocuparse de las situaciones de sufrimiento extremo objetivo que la persona considera intolerable, porque afectan al derecho a la integridad personal en conexión con la dignidad humana. En conclusión, el derecho a la integridad física y moral en conexión con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad protegen un ámbito de autodeterminación que ampara la decisión individual, libre y consciente, de darse muerte por propia mano, en un contexto de sufrimiento extremo como el que describe la ley orgánica cuestionada.

Demanda a los poderes  públicos la ayuda de terceros

El derecho a la eutanasia, asegura el TC, "incluye la facultad de recabar y usar la asistencia de terceros" que fuere necesaria para llevar a la práctica la decisión de morir de manera acorde con su dignidad e integridad personal, de manera "segura e indolora". Para ello pide a los poderes públicos "el deber de habilitar las vías necesarias para posibilitar la ayuda de terceros."

"El Estado no puede permanecer ajeno a esta situación trágica, pues ello podría abocar a la persona a una muerte degradante, a un final indigno y doloroso de la vida según su propio juicio", prosigue el alto tribunal. Aunque de ello no se derive, advierte el Tribunal, un "permiso automático, total e indiscriminado" de la ayuda de terceros, pues para que una regulación que ampare esa colaboración resulte compatible con la Constitución es preciso que el legislador, como ha hecho en la LORE, "establezca medidas de protección suficientes" de los derechos y bienes afectados por el ejercicio del derecho de autodeterminación.

El Tribunal Constitucional cree que la ley ha adoptado suficientes medidas garantistas y avala la creación del registro de objetores de conciencia

Cree el Constitucional que la ley ha adoptado suficientes garantías de que la muerte por eutanasia no afecta al derecho a la vida. El Tribunal destaca entre ellas el control previo en manos del personal sanitario "que trata de asegurar que la decisión es informada, libre y responsable", el control médico de la situación eutanásica (mediante un médico responsable y un médico consultor experto en las patologías que padece el solicitante, que emiten informes) o el reconocimiento del derecho a la prestación por parte de un organismo administrativo multidisciplinar de carácter independiente (la Comisión de Garantías y Evaluación, compuesta por sanitarios y juristas).

El Tribunal también ha avalado la figura del objetor de conciencia y la creación de un registro, muy criticado por los médicos. "Son conformes con la Constitución las previsiones que obligan al profesional a informar anticipadamente por escrito y la creación de un registro de profesionales objetores, cuya finalidad es facilitar a la administración sanitaria la organización del servicio y la eficacia del derecho que regula la ley", asegura.

tracking