Cerrar

Joan Ribó ya no está imputado por la encuesta fallera

El juez que estudiaba la denuncia del PP contra el alcalde la ha archivado tras la petición del fiscal por no ver intención ni arbitrariedad en sus actuaciones.

Joan Ribó ya no está imputado por la encuesta fallera

Publicado por

Creado:

Actualizado:

Joan Ribó se había convertido en el primer alcalde de Valencia que declaraba en calidad de investigado por un juez. Más allá del fondo del asunto -que el juez ha decidido archivar- el caso adquirió notoriedad por la revisión de hemeroteca en la que figuraban las declaraciones del propio Ribó dos años antes asegurando que si alguna vez llegara a estar investigado por un juez “estaría obligado a dimitir”. No lo hizo, y, aun a costa de la coherencia, el tiempo ha venido a darle la razón.

El titular del Juzgado de Instrucción número 9 de València, que investigaba al alcalde de la ciudad, Joan Ribó, por negar a la oposición el expediente de la encuesta sobre las Fallas, ha decidido el archivo de las actuaciones contra el primer edil, según consta en un auto de este jueves facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

El juez así lo ha expuesto en esta resolución tras la petición del sobreseimiento de las actuaciones por parte del fiscal. Esta decisión se produce después de la declaración en calidad de investigado -por presuntos delitos de prevaricación e impedimento del ejercicio de los derechos cívicos- del alcalde de Valencia, que defendió el pasado el pasado 25 de junio que la denuncia que presentó un asesor del PP (que se encuentra investigado por el presunto 'pitufeo' en el caso Taula, según recordó) tenía la "clara voluntad política" de "intentar demostrar ante la sociedad algo imposible, que todos somos iguales".

El magistrado explica en su escrito que Ribó no ha incurrido en los delitos denunciados porque el primer edil no ha actuado "a sabiendas" al no facilitar el expediente, sino que "se basó y confió en el buen hacer del técnico en derecho y experimentado secretario general del Ayuntamiento". Ribó tampoco obró "de forma arbitraria", continúa el instructor, puesto que "la confianza de dicho profesional suscribió la decisión con base jurídica suficiente para la denegación temporal de la información, cuya oportunidad de ser recurrida por los denunciantes se dejó correr", hasta que la negativa fue firme.

El auto explica que el expediente que originó la denuncia del asesor del PP "no llegó a generar un expediente municipal, sino, únicamente un soporte electrónico", por lo que no se puede considerar que sea un expediente municipal en su "concepto jurídico administrativo". Además, aclara que en vez de negar la información, "fue más bien diferirla hasta que finalizara el expediente sancionador por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)".

El juez también apunta que la decisión tomada por Ribó tras el recurso inicial de amparo presentado por el grupo 'popular' "debe mantenerse en sus propios términos" y destaca que este escrito del alcalde "no se presentó de forma completa por los denunciantes, obviando la última página, donde aparecía y firmado de puño y letra del concejal Félix Crespo su notificación el día 11 de octubre".

Esta notificación mostraba, afirma el magistrado, que "en modo alguno dejó en desamparo a dicho concejal, sino que le indicaba los remedios frente a tal resolución, que no denegaba sino que difería a un momento posterior la entrega de la información solicitada". La página obviada era "hoja esencial" para la resolución del caso y fue el secretario municipal quien la aportó.

También pone de relieve el instructor que "no constan" recursos formalizados por el PP ante la negativa del alcalde "transcurriendo el mes sin ejercitarlos, por lo que la consecuencia fue la firmeza de dicha resolución por inacción de los denunciantes".

Por ello, concluye: "No puede hablarse de privación de derechos o impedimentos de ejercicio de derechos cuando teniendo la oportunidad de hacerlos valer mediante remedios legales conocidos por haber sido expresamente notificados no se utilizan".