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Los juristas advierten de que la vacunación obligatoria es inconstitucional

Diversos expertos consultados por ESdiario coinciden en que la actual legislación española, donde la salud es un derecho y no una obligación, no ampara una medida de tal calado.

El Consejo Interterritorial que se celebró en junio de forma presencial.

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El reciente anuncio de algunos gobiernos regionales sobre la posibilidad de obligar a los funcionarios de sus administraciones a someterse a una vacunación forzosa, so pena de ser apartados de sus puestos de trabajo o trasladados de los mismos, ha suscitado un amplio debate jurídico que, como todos los nacidos en esta pandemia, plantea aristas e interpretaciones múltiples.

Los juristas, sin embargo, advierten sobre la inconstitucionalidad de una medida que, hoy por hoy, tiene difícil encaje en nuestro ordenamiento jurídico. La Ley General de Salud Pública se basa “claramente en el principio de autonomía de la voluntad”, apunta Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional, y “lo único que establece es un deber de colaboración” por parte de los ciudadanos.

Es decir, las obligaciones individuales en la materia sólo pueden ser autoimpuestas. Para modificar esta norma general habría que recurrir a la Ley 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud Pública.



Alberto Núñez Feijóo.



Un argumento que comparte el penalista Juan Gonzalo Ospina quien, además, considera que la vacunación obligatoria iría en contra de los derechos fundamentales que protege la Constitución y cuya suspensión -según la reciente y polémica sentencia que puso fin al primer estado de alarma- el Constitucional ha reservado, en exclusiva, a los estados de excepción y sitio.

Para el abogado madrileño, la única opción para revertir el contexto jurídico actual sería a través de una nueva ley, con rango de norma orgánica, que recoja la obligación “indirecta” de vacunarse para determinados sectores de la población que, por su profesión o la exposición al público en el desarrollo de su actividad, podrían quedar excluidos de ciertas relaciones laborales o impedidos del acceso a las mismas “en caso de negativa” a someterse a la pauta de inmunización.

La salud en España es un derecho, no una obligación, en palabras de Carlos Flores

Por su parte, Carlos Flores, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, recuerda que la salud, en España, “es un derecho” de los ciudadanos pero “no una obligación” para los mismos. De ahí que el experto albergue serias dudas sobre la legalidad de imponer la vacunación a grupos “especialmente sensibles” como los funcionarios o las residencias de ancianos.

La vacuna supone una invasión corporal que afecta al derecho básico de “intimidad” de las personas, motivo por el que para Flores “no puede ser determinado por ningún Gobierno” sin contar antes con una “autorización judicial”.

La ley gallega, en suspenso

No en vano, el Tribunal Constitucional ha prolongado, en un auto unánime emitido el pasado 27 de julio, la suspensión de la ley con la que Galicia impuso la vacunación obligatoria para los gallegos, bajo amenaza de multas de hasta 3.000 euros.

En el pronunciamiento, ponencia del magistrado Andrés Ollero, los jueces consideraron que el texto avalaba “una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano” y que la misma no era una medida preventiva expresamente recogida en nuestro ordenamiento.

De este modo, el recurso planteado por el Gobierno central contra la decisión de ciertas comunidades autónomas de intervenir en la materia -no tanto por el hecho de que actúen contra derechos fundamentales sino porque invaden competencias sanitarias reservadas al ámbito estatal- ha quedado avalado por el momento.

El País Vasco sigue la estela

El Ejecutivo vasco ha sido uno de los últimos en anunciar que trabaja en una norma en línea con la aprobada, y judicialmente paralizada, por la Administración Feijóo.

Todo apunta a que, en la sentencia firme del Tribunal Constitucional (TC) las autoridades sanitarias autonómicas quedarán autorizadas para intervenir, unilateralmente, adoptando medidas de prevención, “reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población”.

Pero con un pero: siempre entendiendo que la vacunación quedará incluida entre las mismas “con información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopción o no adopción de estas medidas”. Nunca con su imposición.