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La justicia da la espalda a la ley discriminatoria 'trans' de Irene Montero

El CGPJ ve un "indeseado efecto de generar situaciones de discriminación positiva a las personas transexuales y, por tanto, de discriminación hacia las mujeres".

Irene Montero

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Tanto la justicia como gran parte del feminismo se opone a Irene Montero y su famosa Ley Trans que busca dar un giro a las leyes feministas en España. El Consejo General del Poder Judicial se alinea con la mayoria del feminismo, que también se separo de Montero en las marchas del 8M, para reconocer que la propuesta de ley consigue ser desigual e incluso retrocede en derechos a las mujeres.

El borrador del informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la ley trans advierte al Gobierno de que algunos de sus preceptos vulneran el derecho fundamental a la igualdad recogido en la Constitución, al perjudicar a las mujeres, y no protegen suficientemente a los menores. El informe, que será sometido al pleno del CGPJ el próximo 20 de abril y que es preceptivo aunque no vinculante para el Ejecutivo, cuestiona numerosos puntos del anteproyecto diseñado por el Ministerio de Igualdad.

Según el CGPJ, el anteproyecto contiene disposiciones que "contradicen el derecho fundamental a la igualdad" en la medida en que propician el "indeseado efecto de generar situaciones de discriminación positiva y, por tanto, de discriminación por lo general indirecta de aquellas personas no contempladas en su ámbito subjetivo de aplicación, especialmente significativa respecto de las mujeres no transexuales".

Por otra parte, el CGPJ se refiere a otro de los puntos que recoge la norma y que más polémica ha generado sobre su contenido: la autodeterminación de género.

En primero lugar, los ponentes del texto recomiendan que esta medida, sin ningún tipo de requisito de tutela, solo se aplique a los menores a partir de los 16 años de edad, y no desde los 14 como recoge el anteproyecto del Ministerio de Igualdad. Los motivos que alegan los jueces son que la norma es eminentemente registral por lo que, a su juicio, no cuestiona el derecho a la identidad sexual que, según apuntan, "es previo al derecho a la rectificación registral de la mención del sexo".

Finalmente, el órganismo apunta que la prohibición de las terapias de reconversión de personas LGTBI, que también incluye este texto, alcanza incluso a aquellas situaciones en las que se cuenta con el consentimiento del afectado, lo que para los jueces es "cuestionable por cuanto constituye una injustificada restricción de la capacidad de obrar de las personas".

Aspectos "oscuros" y "disfuncionales"

Entre los "aspectos oscuros" y "disfunciones" que aprecian, piden también garantías para evitar situaciones fraudulentas y que nadie se cambie de sexo para eludir responsabilidades frente a víctimas de violencia de género. Por otra parte, los vocales creen que no se protege suficientemente a los adolescentes de entre 14 y 16 años, que pueden cambiar su sexo registral sin más condición que la asistencia de sus representantes legales, y subrayan que debe primar el interés superior del menor.

Propone que en esos casos, como se fija para los niños de 12 a 14 años, un juez compruebe que tienen "suficiente madurez" y "estabilidad en la situación de transexualidad", como determinó el Constitucional, es por ello, que consideran necesario que se justifique debidamente la privación de efectos del consentimiento, en particular de los mayores de edad.

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